Ley 12.204

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Condónanse las deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 11846, con motivo del pago del Impuesto a los Automotores, a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 206 inciso f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido en el artículo anterior, que hubieran abonado el gravamen con anterioridad a la sanción de la Ley 11846, no tendrán derecho a interponer demandas de repetición.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.