ARTICULO 1.- Modifícanse los
artículos 9º y 11º del Decreto-Ley 5413/58, creación del Colegio de Médicos
Bonaerense, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito, se requerirá
tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión en
el Distrito correspondiente y tener domicilio profesional en el Partido que represente.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.”
“Artículo 11.- En la primera reunión el Consejo Directivo elegirá entre sus
miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un
Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero; los
restantes serán los Vocales Titulares. Se renovarán cada dos (2) años por
mitades.”
ARTICULO 2.- En el primer acto eleccionario que se celebre luego de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá elegirse la cantidad de Consejeros que corresponda, por culminar su mandato de dos (2) años de conformidad a lo dispuesto en las normas modificadas.
Los nuevos Consejeros electos durarán cuatro (4) años en su función. Los Consejeros que en el acto eleccionario aludido no deban ser reelectos tienen una prórroga de un año más en su mandato, por lo que durarán en total tres (3) años en este período transitorio.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.