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Fundamentos de la Ley 11805
La Ley 11.660 sufrió una modificación por parte del Honorable Senado en su sesión del día 18 de abril del corriente y por la Honorable Cámara de Diputados en el día 23 de mayo. Por entender ambas cámaras como de estricta justicia para con todos los beneficiarios de las operatorias del Banco Hipotecario Nacional incluidas en el artículo 1 de la mencionada ley, y no sólo con aquellos cuyas viviendas estuvieran afectadas a propiedad horizontal. No obstante el artículo 9 de la Ley 11.660, preveía su vigencia, prórroga mediante, hasta el 30 de junio de 1966. Como es destacable y aunque no mediare dilación, en la promulgación y publicación no existe posibilidad material de efectuar las escrituraciones a la vista del perentorio plazo establecido.
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