Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 6/17
La Plata, 23 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-7981/17, por el que se propicia introducir una nueva causal de exclusión en los regímenes especiales de retención sobre acreditaciones bancarias, regulados por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias y por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras, de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, se estableció el Régimen Especial de Retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General Nº 2/17 de la citada Comisión;
Que el Banco Central de la República reguló el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de Pagos Móviles” (PPM) –Comunicación A 6043-, que las entidades financieras que ofrecen el servicio de Banca por Internet (homebanking) deben proveer a sus clientes, en las modalidades “Billetera electrónica”, “POS móvil” y “Botón de pago”, a fin de promover el uso de medios de pago electrónico, con los beneficios que estos últimos implican en términos de seguridad, trazabilidad, formalización e inclusión financiera;
Que, en esta oportunidad, se estima conveniente incorporar un nuevo supuesto de exclusión en los regímenes especiales de retención anteriormente mencionados, relacionado con las acreditaciones que se produzcan como consecuencia de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos “Plataforma de pagos móviles” (PPM), ya citado;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº
1/04 y modificatorias, como inciso 24), el siguiente:
“24) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) - Comunicación A 6043 BCRA, o aquéllas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-”.
ARTÍCULO 2º. Incorporar en el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, como inciso
14), el siguiente:
“14) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) - Comunicación A 6043 BCRA, o aquéllas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-”.
ARTÍCULO 3º. La presente comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 2504