Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución N° 2215/16

La Plata, 15 de noviembre de 2016.

 

Visto el expediente administrativo 2319-31303-2007, caratulado “Cajeros Automáticos en Salas de Juegos”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente se encuentra en funcionamiento el Programa de Prevención y Asistencia del Juego compulsivo impulsado por este Instituto, mediante el cual se busca la contención y asistencia de los afectados por los efectos no deseados del juego;

 

Que en tal orden de ideas, es objetivo de este Instituto arbitrar todas aquellas medidas que puedan coadyuvar, junto con el Programa antes citado, en la lucha contra el juego compulsivo;

 

Que, no puede dejarse de observar las diversas modalidades de obtener dinero en efectivo a través de cualquier medio, tales como máquinas expendedoras de dinero, y/o medios electrónicos que permitan las transacciones con tarjetas de crédito y/o débito bancario (Posnet). Como así también espacios donde se realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes, adelantos de haberes, entre otros, con lo cual el apostador podría en forma compulsiva endeudarse para continuar jugando;

 

Que en definitiva se pretende que la decisión acerca del monto o disponibilidad de crédito para jugar sea tomada de manera meditada a fin de evitar excesos. Por el contrario, se intenta desalentar toda medida que facilite el acceso de dinero para continuar apostando sin control alguno, lo cual puede llevar a consecuencias nefastas tanto para el patrimonio personal, la salud y la familia del apostador;

 

Que con el objetivo de garantizar los fines buscados con la ampliación propiciada, y al efecto de no verse burlados su finalidad a través de prácticas aprobadas oportunamente, por ejemplo, como la adquisición de cartones y/o fichas por parte del público apostador, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 2686/01;

 

Que ante los incumplimientos en que pudieran incurrir las salas de juego, corresponde a éste Instituto como Autoridad de Aplicación establecer las sanciones a aplicarse en caso de constatarse prácticas que se buscan impedir con la presente;

 

Que atento a lo descripto precedentemente, este Organismo debe arbitrar aquellos mecanismos que permitan ayudar en la lucha para combatir el juego compulsivo, sin que importe afección al cometido constitucional (conforme Artículo 37), cuyo acabado cumplimiento este Instituto persigue;

 

Que en consecuencia, se estima oportuno y necesario, ampliar los términos de la Resolución Nº 375/07 como medida de protección, y en consecuencia limitar cualquier mecanismo o modalidad de acceso a dinero en efectivo por parte del jugador, dentro de las instalaciones de las Salas de Juego;

 

Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Vicepresidencia del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º del Decreto 1.170/92 y sus modificatorias, y Decreto Nº 59/15;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ampliar los términos de la Resolución Nº 375/07, prohibiéndose la instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de dinero y/o espacios donde se realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos personales de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes, y/o cualquier otra modalidad, así como el uso de medios electrónicos que permitan la realización de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito bancario en las Salas de Juego en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La presente ampliación alcanza a Casinos, Salas de Bingo, Hipódromos y Agencias Hípicas, y deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días de publicada la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 2.686/01.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que en las actuaciones administrativas que se instruyan, de oficio o a petición de parte, en donde se constate en las Salas de Juego el incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) A la Primera falta constatada le corresponderá la sanción de Multa de 10 a 100 módulos.

b) A la Segunda falta constatada le corresponderá la sanción de Multa de 101 a 200 módulos.

c) A la tercera falta constatada le corresponderá la sanción de SUSPENSIÓN hasta treinta (30) días y en forma accesoria deberá abonar una Multa igual a la utilidad que hubiera percibido la Sala el mes precedente a la suspensión.

d) A la cuarta falta constatada se intimará al titular de la Sala de Juego que deberá proponer un nuevo tercero contratante.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar la presente medida a las Direcciones Provincial de Hipódromos y Casinos, de Administración y Finanzas, de Juegos y Explotación, de Auditoría y Control de Gestión, así como las Direcciones de Sistemas y Jurídico Legal. Publicar. Cumplido, archivar.

Meliton Eugenio López

Presidente

C.C. 216257