LEY 12.587
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la aplicación de todos los sistemas de detección y/o comprobación, automatizada o semiautomatizada de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, sean o no fotográficos.
Quedan excluidos de la suspensión los radares de utilización manual siempre que se encuentren homologados por la autoridad de tránsito provincial.
Art. 2º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días toda acción judicial y/o extrajudicial y todo acto administrativo, tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones que sean consecuencia de la utilización de los sistemas de detección y/o comprobación de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, señalados en el artículo 1º primer párrafo.
Art. 3º - Derógase la Ley 12.410.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 12
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE (12.587).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación