Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución Normativa N° 38/16

 

La Plata, 13 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 22700-2926/16 por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14.808 – Impositiva para el corriente ejercicio fiscal - y en la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14.808 – Impositiva para el ejercicio fiscal 2016 - el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores – respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;

 

Que, en virtud de la facultad señalada, mediante su Resolución Nº 44/16, el citado Ministerio reguló el otorgamiento de las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los impuestos mencionados;

 

Que la Resolución Ministerial citada establece que esta Agencia de Recaudación reglamentará las pautas necesarias para acceder a las bonificaciones mencionadas, con los alcances allí previstos;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas.

 

Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana

 

ARTÍCULO 1°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por  cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2016, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 4° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

BANO EDIFICADO

 

URBANO BALDÍO

 

 

Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Rural

 

ARTÍCULO 2°. La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2016, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Impuesto Inmobiliario Complementario

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Complementario que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto. Esta bonificación se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago de las cuotas correspondientes al año 2016, cumplan las siguientes condiciones:

 

Impuesto a los automotores: vehículos automotores.

 

ARTÍCULO 4°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a vehículos automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2016, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Impuesto a los automotores: embarcaciones deportivas o de recreación.

 

ARTÍCULO 5°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a embarcaciones deportivas o de recreación, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2016, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Ingreso anticipado de cuotas no vencidas. Impuestos a los automotores –exclusivamente vehículos automotores-, e Inmobiliario Urbano Básico.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía, de conformidad con lo que a continuación se detalla:

Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce.

 

Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°. La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía de la

Provincia de Buenos Aires cuando, cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante esta Agencia de Recaudación, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

 

ARTÍCULO 8°. Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Básico Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 44/16 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a pedido de parte interesada.

El incremento regulado en este artículo se hará efectivo por única vez, sobre la cuota a abonar, en tanto los contribuyentes declaren o hayan declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) durante el año 2016, y hasta la fecha de cumplimiento de las condiciones reguladas en cada uno de los citados artículos para la cuota que se pretenda bonificar.

 

Capítulo II. Disposiciones generales. De forma.

 

ARTÍCULO 9º. Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 13.850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 14808 –Impositiva para el ejercicio 2016-un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la ley N° 14394.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 218484