LEY 12.491
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, conocido como "Villa Santa Paula" designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 280 B, Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 198.117, a nombre de "Santa Paula Sociedad en Comandita por Acciones" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º) El inmueble expropiado será afectado a la Dirección General de Cultura y Educación, con cargo de destinatario a la difusión de actividades artísticas y culturales.
Art. 3º) El Organismo de Aplicación deberá priorizar la participación de la comunidad marplatense en las actividades referidas en el artículo anterior.
Art. 4º) El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente.
Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.188
La Plata, 21 de setiembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (12.491).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación