LEY 12.491

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, conocido como "Villa Santa Paula" designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 280 B, Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 198.117, a nombre de "Santa Paula Sociedad en Comandita por Acciones" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º) El inmueble expropiado será afectado a la Dirección General de Cultura y Educación, con cargo de destinatario a la difusión de actividades artísticas y culturales.

Art. 3º) El Organismo de Aplicación deberá priorizar la participación de la comunidad marplatense en las actividades referidas en el artículo anterior.

Art. 4º) El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente.

Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.188

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (12.491).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación