Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 16/15
La Plata, 14 de enero de 2015.
VISTO la Ley
11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el
Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP
N° 21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-5196/2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04,
corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias;
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia
de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las
compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes
de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos
propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución
(artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos
reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada
Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06
estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de
distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución N° 139/11,
estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de
distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado
respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a
liquidarlos a partir de junio de 2011;
Que, la Resolución
del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de las
Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para
las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los
concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a
partir del mes de julio de 2012 inclusive e incorpora a la liquidación del
Fondo Provincial Compensador Tarifario los valores mensuales de compensación
adicional fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de
septiembre de 2012, inclusive;
Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con
la liquidación del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos
valores indicados, unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III
de la Resolución MI
Nº 535/12;
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la
necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su
traslado a los cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las
inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de
distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y
aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y
forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de
calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los
índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la
facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en
distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las
Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho
sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y
desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de
expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13
tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;
Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la Resolución mencionada ut
supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de
usuarios, impacta en forma disímil entre las concesionarias municipales en
función de la estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las
diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo
precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios
para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras
de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que la Resolución Nº
39/14 de la Secretaría
de Servicios Públicos ajustó los valores de la tabla que integra la Resolución MI Nº
206/13 provocando el mismo efecto por la diferencia entre la estructura de
mercado y cantidad de usuarios, razón por la cual se mantiene el mismo
mecanismo para compensar las diferencias;
Que en esa inteligencia, la Resolución SSP Nº 39/14, consideró necesario
incrementar la Alícuota
del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del 6% al 8% para las Tarifas
T1, T2 y T4 y del 3% al 5% para las tarifas T3;
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de
procedimiento y se detallan en el anexo de pago con el título Resolución
206/13 + Resolución 039/14;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98
y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los
términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas
por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el
Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado
por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra
la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos
Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica
de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq,
Claromecó y la localidad de Reta), corresponde
distribuir entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año
de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a
partir de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del
mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución MIVSP
N° 710/07, se excluye de la presente liquidación a la Cooperativa Eléctrica
de Balcarce;
Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº
1068/11 (según el Anexo 2 de la Resolución SE Nº 1301/11), relacionadas con la
eliminación de subsidios tarifarios, han generado una apertura en la
información del mercado de cada Distribuidor;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en
el mes de diciembre de 2014 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de
la presente Resolución;
Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo de Control
conjuntamente con la
Universidad Tecnológica Nacional, se encuentra adaptando el
sistema informático utilizado para el cálculo del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas
por la Secretaría
de Energía de la Nación
que han llevado a la
Provincia a crear conceptos como el Incremento Costo Mayorista,
las Resoluciones MI Nº 206/13 y SSP Nº 039/14, a los efectos de poder acompañar
a las entidades cooperativas en las problemáticas surgidas por aumentos de
costos;
Que continuando con este esquema es dable señalar que el artículo 12 de la Resolución Secretaría
de Servicios Públicos Nº 039/14 establece una reserva para situaciones críticas
a fin de que no se impida las prestación efectiva del Servicio Público de electricidad
y el artículo 13 faculta a OCEBA a establecer el cálculo y mecanismo de reconstitución
y actualización de la reserva para tales situaciones críticas, la reasignación por
única vez de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución mencionada,
así como también implementar y administrar un Programa de Ayuda Recíproca, todo
ello de acuerdo a las directivas formales que, para cada caso en particular, le
imparta la Autoridad
de Aplicación;
Que en esta inteligencia, por Expediente Nº 2429-5068/2014 alcance 1, obran
las presentaciones de las entidades Cooperativas que solicitan asistencia
económica para hacer frente a diversas situaciones críticas y el informe de la Secretaría de Servicios
Públicos que instruye al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
provincia de Buenos Aires a que distribuya a los prestadores los montos que se
detallan en el Anexo II;
Que, dada la importancia de la información que deben remitir las entidades
cooperativas detallada en las declaraciones juradas solicitadas por la Resolución Nº 544/04
y los datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias) para el
cálculo del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, es que el
incumplimiento en el deber de información perjudica tanto a la entidad que se
encuentra en falta como al resto de las prestadoras que han cumplimentado con
dicho recaudo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 inciso k) de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la
compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación
adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MI N°
535/12, las compensaciones por aplicación de la Resolución MI Nº
206/13 y Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos y proceder a la
distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a
la facturación emitida con vencimiento en el mes de diciembre de 2014, de acuerdo
al detalle previsto en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la exclusión
del pago del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a la Cooperativa Eléctrica
de Balcarce, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución MIVSP
N° 710/07, cuya compensación para el mes de diciembre de 2014 es de $
114.269,41.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el pago por
asistencia económica, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Resolución Secretaría
de Servicios Públicos Nº 39/14, a las entidades que se detallan en el Anexo II
de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar.
Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de
Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
Acta N° 843
Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron,
Director; Marcela Noemí Manfredini, Directora.
ANEXO I / PAGOS
C.C. 808