Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 16/15

 

La Plata, 14 de enero de 2015.

 

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N° 21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-5196/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

 

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

 

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;

 

Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;

 

Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir de junio de 2011;

 

Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de julio de 2012 inclusive e incorpora a la liquidación del Fondo Provincial Compensador Tarifario los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;

 

Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;

 

Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

 

Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

 

Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;

 

Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;

 

Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la Resolución mencionada ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, impacta en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;

 

Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;

 

Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;

 

Que la Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos ajustó los valores de la tabla que integra la Resolución MI Nº 206/13 provocando el mismo efecto por la diferencia entre la estructura de mercado y cantidad de usuarios, razón por la cual se mantiene el mismo mecanismo para compensar las diferencias;

 

Que en esa inteligencia, la Resolución SSP Nº 39/14, consideró necesario incrementar la Alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del 6% al 8% para las Tarifas T1, T2 y T4 y del 3% al 5% para las tarifas T3;

 

Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de procedimiento y se detallan en el anexo de pago con el título “Resolución 206/13 + Resolución 039/14”;

 

Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;

 

Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;

 

Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución MIVSP N° 710/07, se excluye de la presente liquidación a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce;

 

Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº 1068/11 (según el Anexo 2 de la Resolución SE Nº 1301/11), relacionadas con la eliminación de subsidios tarifarios, han generado una apertura en la información del mercado de cada Distribuidor;

 

Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de diciembre de 2014 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente Resolución;

 

Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo de Control conjuntamente con la Universidad Tecnológica Nacional, se encuentra adaptando el sistema informático utilizado para el cálculo del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Secretaría de Energía de la Nación que han llevado a la Provincia a crear conceptos como el Incremento Costo Mayorista, las Resoluciones MI Nº 206/13 y SSP Nº 039/14, a los efectos de poder acompañar a las entidades cooperativas en las problemáticas surgidas por aumentos de costos;

 

Que continuando con este esquema es dable señalar que el artículo 12 de la Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 039/14 establece una reserva para situaciones críticas a fin de que no se impida las prestación efectiva del Servicio Público de electricidad y el artículo 13 faculta a OCEBA a establecer el cálculo y mecanismo de reconstitución y actualización de la reserva para tales situaciones críticas, la reasignación por única vez de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución mencionada, así como también implementar y administrar un Programa de Ayuda Recíproca, todo ello de acuerdo a las directivas formales que, para cada caso en particular, le imparta la Autoridad de Aplicación;

 

Que en esta inteligencia, por Expediente Nº 2429-5068/2014 alcance 1, obran las presentaciones de las entidades Cooperativas que solicitan asistencia económica para hacer frente a diversas situaciones críticas y el informe de la Secretaría de Servicios Públicos que instruye al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires a que distribuya a los prestadores los montos que se detallan en el Anexo II;

 

Que, dada la importancia de la información que deben remitir las entidades cooperativas detallada en las declaraciones juradas solicitadas por la Resolución Nº 544/04 y los datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias) para el cálculo del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, es que el incumplimiento en el deber de información perjudica tanto a la entidad que se encuentra en falta como al resto de las prestadoras que han cumplimentado con dicho recaudo;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MI N° 535/12, las compensaciones por aplicación de la Resolución MI Nº 206/13 y Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos y proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de diciembre de 2014, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la exclusión del pago del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución MIVSP N° 710/07, cuya compensación para el mes de diciembre de 2014 es de $ 114.269,41.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el pago por asistencia económica, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 39/14, a las entidades que se detallan en el Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.

 

Acta N° 843

Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí Manfredini, Directora.

 

ANEXO I / PAGOS

C.C. 808