Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 391-2021

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 26 de Febrero de 2021

VISTO el EX-2020-29205904-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia autorizar la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que sean convocadas a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).

Que, a su turno, el Decreto Provincial N° 132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población.

Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el mencionado Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174.

Que, a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y de conformidad con lo establecido por las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, se implementó el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”.

Que, por su parte, a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional extendió en todo el territorio nacional el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia del COVID-19 hasta el 28 de febrero del corriente.

Que el artículo 24 dicho Decreto Nacional, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Que, por su parte, por el Decreto N° 40/21 se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021.

Que el artículo 15 del Anexo Único del Decreto N° 40/21 estableció que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, dispondrían el inicio de las actividades educativas, pudiendo suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica de cada distrito, de conformidad con la normativa vigente.

Que, en ese marco, a través de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó como Anexo I el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES -Actualización para el inicio de clases 2021”.

Que, en virtud de ello corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Provincial.

Que en tal sentido deviene necesario autorizar la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que sean convocadas a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/20 ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que sean convocadas a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente, quedan habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

ARTÍCULO 2°: Establecer que a los fines de otorgar la autorización prevista en el artículo 1°, en el supuesto que ambos progenitores o personas adultas responsables a cargo fueran trabajadores/as del Sector Público Provincial, se les podrá otorgar la autorización a ambos, a los fines de garantizar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.

En el caso previsto en el párrafo precedente, la autorización no podrá otorgarse a ambas personas por los mismos días hábiles.

ARTÍCULO 3°: Para tramitar la autorización de inasistencia al lugar de trabajo, el o la agente deberá:

  1. Declarar como familiar a cargo ante el área de personal al niño, niña o adolescente por el que se solicita autorización de inasistencia.
  2. Presentar el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad.
  3. Presentar, en el caso de niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica e informe del médico tratante que fundamente que el niño, niña o adolescente no puede incorporarse a actividades presenciales del ciclo lectivo. 

Las personas alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución deberán presentar la documentación indicada a través del Sistema Único de Administración de Personal (SiAPe) o en las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas previstas en la presente, realizando los ajustes reglamentarios que estime corresponder.

ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la autorización prevista en el artículo 1° no será de aplicación a los/las trabajadores/as declarados/as esenciales.

ARTÍCULO 6°: Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro.