|
Fundamentos de la Ley 11199
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el
agrado de dirigirme a vuestra Honorabilidad, acompañando un proyecto de ley
por el que se declaran de utilidad publica y sujetos a expropiación, los
créditos por saldos de precio provenientes de la venta de inmuebles en
mensualidades, cuyos adquirentes se acogieron oportunamente a los beneficios
otorgados por Como es de
conocimiento de los señores miembros de Aun quedan muchos adquirientes sobre los que pesa la posibilidad cierta de que pierdan no solo los pagos efectuados en la adquisición de los lotes y los lotes mismos, sino en muchísimos casos, las modestas viviendas que en ellos han erigido. Tratándose en la mayoría de los casos de adquirientes de modestos recursos y en algunos casos familias semicarenciadas, se hallan imposibilitados de hacer frente a los importes acumulados por cuotas actualizadas que no pudieron abonar en su oportunidad, por cuya causa es imperativa la intervención del Estado, que por una parte realizará una acción de profundo sentido y contenido social, al asegurar a dichos adquirientes la posibilidad de acceder definitivamente a la propiedad de la tierra y de su vivienda, y por la otra, cumplir equitativamente con el derecho de los vendedores a percibir el saldo de sus créditos. Por dicha causa, y siguiendo los lineamientos de los establecido por la ley 5708, General de Expropiaciones, de que “los bienes, cualesquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general” (artículo 1, ley citada), se propicia la sanción del presente proyecto. Con él, se tiende a solucionar en etapas sucesivas, mediante la expropiación de los créditos impagos originados en los negocios jurídicos de que se trata, un problema social de indudable importancia, el acceso a la vivienda propia; el que, de no ser solucionados en estos casos por la vía electa por el presente proyecto, deberá serlo ineludiblemente, en plazos imposibles de prever, por otros mecanismos existentes al afecto en el Estado provincial. A los efectos de la
fijación de los montos indemnizatorios a reconocer, ante la carencia de las
normas específicas en Los montos
indemnizatorios que abone Amén de ello, se prevén algunas normas tendientes a posibilitar y facilitar la aplicación de la ley en proyecto, como así también referidas a situaciones fácticas que podrían enervar su aplicabilidad en determinadas circunstancias. Se incluye asimismo
en la ley, por economía de procedimiento, la aprobación legislativa de los
empréstitos oportunamente contratados por el Poder Ejecutivo con el Banco de Por las razones expuestas, requiero de Vuestra Honorabilidad, el tratamiento y la sanción, con carácter de urgente, del proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|