LEY 11454
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Todo empleado dependiente del Poder Judicial que gozando de estabilidad en su cargo hubiere sido designado para desempeñarse en otro cargo público sin estabilidad, incluidos los de origen electivo, ya sea en el orden Nacional, Provincial o Municipal, podrá hacer reserva de aquél, sin percepción de haberes o retribución alguna, hasta treinta (30) días posteriores al cese en el cargo que la motivó.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.