Fundamentos de la

Ley 11452

 

            En reconocimiento a los importantes servicios prestados por el Ingeniero Pedro Benoit a la provincia de Buenos Aires, en virtud del dictado de la Ley 6992 del año 1964, se otorgó a sus nietas, señoritas María del Carmen, María Elena y Marta Benoit Granada, una suma fija mensual, en carácter de pensión graciable. Con posterioridad a ello, y atento que las sumas allí otorgadas por el transcurso del tiempo se tornaron insuficientes, por ley 8195, se actualizaron los montos de las pensiones, fijándolas en el 50 % del sueldo mínimo para el personal de la Administración Pública provincial, que debió volver a actualizarse por Decreto-Ley 9431/1979, y elevándose al 100% el porcentaje fijado en la normativa anterior.

            Por los mismos motivos, y atendiendo a la afligente situación económica que atraviesan las nietas de quien trazara, entre otras la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires, se propicia la actualización de las pensiones que perciben sus titulares, toda vez que sus montos han desvirtuado el fin perseguido al otorgarse esas prestaciones.

            Es por lo expuesto en estos fundamentos que solicitamos la aprobación del presente proyecto.