FUNDAMENTOS  DE LA LEY 15281

Actualmente la ciudad de Nueve de Julio cuenta con un grave problema ambiental y sanitario, al poseer su predio de disposición final de residuos muy cerca de zona urbana, habiendo tenido varios intentos de compra de tierras para poder trasladarlo inmediatamente, no pudiendo logarlo hasta la fecha.

El predio que se cederá al municipio cuenta con todas las autorizaciones y condiciones previas requeridas, para allí poder realizar el predio de disposición final de residuos, logrando de esta manera, no solo solucionar la problemática al aleimiar el actual basural a cielo abierto, si no que se lograría una solución ambiental integral para las futuras generaciones, ya que por distancia de las ciudades y el tamaño del predio, se contaría con la posibilidad de hacer un trabajo para muchos años.

 En la actualidad ese predio se encuentra en litigio (se adjuntan fallos de primera instancia y cámara), donde un particular lo ha usurpado e iniciado acción de usucapión, a su vez la Provincia inicio una acción de reivindicación, habiéndose obtenido sentencias favorables en ambos procesos y en ambas instancias, ordenando la inmediata restitución del predio.

La sentencia se encuentra apelada a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que de no prosperar el recurso realizado por el usurpador se obtendrá la inmediata restitución del inmueble.

El predio contaba con montes de Eucaliptus, que claramente serian de gran utilidad para las futuras cortinas que requiere el predio de disposición final, pero el usurpador se ha dedicado a la tala de dichos árboles, y a la venta y comercialización de leña, provocando un daño ambiental irreparable. Dicha situación y conducta asumida por el usurpador ha sido planteada en septiembre de 2014, mereciendo el dictado de una medida cautelar por parte del Sr. Juez de 1ra instancia (confirmada por la Excma. Cámara), sin embargo, esta actividad no se ha detenido sino que por el contrario ha aumentado.

Las imágenes adjuntadas a continuación, demuestran que el monte se ha estado reduciendo considerablemente, denostando un claro daño ambiental y comprometiendo la funcionalidad de la barrera forestal proyectada para la actividad de celda sanitaria, para lo cual OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) ya ha aprobado la pre factibilidad.

 

 

Cabe aclarar que el municipio ha presentado en OPDS, un proyecto de utilización de dicho predio, para la instalación de celdas sanitarias; el que ha sido evaluado y considerado en el organismo, habiendo emitido pre factibilidad de localización, es decir que el lugar, de acuerdo a lo planteado por nuestro municipio, es apto para la actividad, debiendo avanzar en los estudios previos requeridos por dicha autoridad, para luego poder comenzar con las obras correspondientes.

La cesión al municipio -además de garantizar el cese del daño que se está produciendo- permitirá avanzar con estudios geológicos y de territorio correspondiente al cumplimiento de la Ley 13.592 Resolución 1.143 de OPDS, en relación a la eventual instalación en un futuro de la celda sanitaria, teniendo en cuenta que contamos aún con basural a cielo abierto en nuestro ciudad, y que la vida útil de éste está prácticamente agotada, siendo que además, el mismo se encuentra a escasas 4 cuadras de la zona urbana de la ciudad.

Por todo lo expuesto, solicito a los diputados y diputadas que aprueben el presente proyecto de ley, posibilitando así dar comienzo a una solución sanitaria y ambiental para todos los vecinos del distrito de Nuevo de Julio.