Fundamentos de la Ley 12898

 

 

La Ley 12.268 dispone el régimen que comprende las actividades artísticas, técnicas y complementarias de las mismas, que desarrollan los organismos específicos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación a través de la Subsecretaría de Cultura, a efectos de cumplir con la misión de la difusión cultural que les compete.

El artículo 15 de la mencionada ley, establece para el personal con estabilidad diferentes retribuciones. Entre ellas la prevista en el inciso 5) se refiere al adicional por ciclo anual de conciertos. Este adicional se pagará al personal de la orquesta del Teatro Argentino de La Plata y alcanza hasta el cincuenta (50) por ciento del sueldo básico del agente y del adicional establecido en el inciso 2) del referido artículo, todo ello por la realización del medio ensayo diario, además del común previsto en la reglamentación, los días martes y sábados inclusive, excepto los ensayos generales y funciones los cuales se destinarán a la ejecución de un ciclo anual de conciertos.

El pago del beneficio se destina exclusivamente al personal que integra la orquesta estable del teatro Argentino de la Plata no así a los integrantes de la orquesta sinfónica de Bahía Blanca.

La orquesta sinfónica de Bahía Blanca es una de las más prestigiosas orquestas conque cuenta la provincia de Buenos Aires. La actividad cultural que la misma desarrolla ha permitido que su música llegue al pueblo del sur del suelo bonaerense: Coronel Dorrego, Puán, Coronel Suárez, Tres Arroyos, Tornquist, Jacinto Arauz, Carmen de Patagones, Cabildo, Rivera, entre otros.

Han concretado un número significativo de conciertos con directores de orquestas y solistas de diferentes partes del mundo, motivo por el cual deben percibir el beneficio que en idénticas condiciones se les abona a los integrantes de la orquesta del Teatro Argentino de La Plata, hecho que lleva a solicitar a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.