MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 440
VISTO que por expediente Nº 21.100-437.936/12 se tramita el ofrecimiento público de recompensa en el marco de la investigación tendiente a dar con el paradero de la menor NATALY GONZALO (IPP Nº 13-01-001646-12), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que, según da cuenta
Que pese al despliegue de medidas investigativas dispuestas destinadas a dar con su paradero no se han obtenido resultados suficientes (informe de fs. 9), razón por la cual resulta menester ofrecer pública recompensa a quienes brinden información tendiente a ello, en virtud de no existir elemento probatorio alguno que haga suponer que la menor esté en condiciones de autoabastecerse;
Que por intermedio de
del caso;
Que el Subsecretario de Justicia, inició la tramitación tendiente al ofrecimiento en cuestión y la autoridad que investiga en el caso lo consideró conveniente;
Que se propicia fijar oferta pública de recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de dar con el paradero de la referida menor;
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de
las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas
podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
Que por último, y para lograr la debida difusión de la
oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea
transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del
lugar donde fue vista por última vez, para conocimiento de la población, a cuyo
fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Ofrecer pública recompensa, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos setenta mil ($ 70.000) para quienes aporten información fehaciente que contribuya a dar con el paradero de la menor NATALY GONZALO, cuyos datos personales y circunstancias del hecho obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º - El monto de la recompensa será distribuido
sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos
del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios,
ARTÍCULO 3º - Las personas que deseen aportar la
información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva
de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los
distintos Departamentos Judiciales de
ARTÍCULO 4º - Remitir copia de la presente y su Anexo a
ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar en el Boletín
Informativo y en el Boletín Oficial. Comunicar a
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA PARADERO
NATALY GONZALO
El Ministerio de Justicia y Seguridad de
Interviene
Las personas que quieran aportar la información requerida
deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades
señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente
ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, de
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 3.253