MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 440

 

La Plata, 30 de marzo de 2012.

 

VISTO que por expediente Nº 21.100-437.936/12 se tramita el ofrecimiento público de recompensa en el marco de la investigación tendiente a dar con el paradero de la menor NATALY GONZALO (IPP Nº 13-01-001646-12), y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;

Que, según da cuenta la Agente Fiscal que interviene en la investigación (fojas 5/6), la menor Nataly Gonzalo fue vista por última vez en la costa del Río de la Plata a la altura del partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, sector de la localidad de Guillermo Enrique Hudson, el día 4 de marzo próximo pasado aproximadamente a las 15 horas;

Que pese al despliegue de medidas investigativas dispuestas destinadas a dar con su paradero no se han obtenido resultados suficientes (informe de fs. 9), razón por la cual resulta menester ofrecer pública recompensa a quienes brinden información tendiente a ello, en virtud de no existir elemento probatorio alguno que haga suponer que la menor esté en condiciones de autoabastecerse;

Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas dependiente de la Subsecretaría de Justicia se han recabado los antecedentes

del caso;

Que el Subsecretario de Justicia, inició la tramitación tendiente al ofrecimiento en cuestión y la autoridad que investiga en el caso lo consideró conveniente;

Que se propicia fijar oferta pública de recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de dar con el paradero de la referida menor;

Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada en el partido de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, dando a conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento;

Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde fue vista por última vez, para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Gobernación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Ofrecer pública recompensa, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos setenta mil ($ 70.000) para quienes aporten información fehaciente que contribuya a dar con el paradero de la menor NATALY GONZALO, cuyos datos personales y circunstancias del hecho obran en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º - El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial Nº 2.390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

ARTÍCULO 3º - Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada en el partido de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

 

ARTÍCULO 4º - Remitir copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Gobernación, para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar que tengan difusión masiva nacional y local del lugar donde la menor fue vista por última vez.

 

ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial. Comunicar a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada en el partido de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes. Comunicar a la Dirección General de Administración a efectos de que tome razón del compromiso presupuestario. Comunicar a la Unidad de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Justicia y, posteriormente, archivar.

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

 

ANEXO

PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA PARADERO

NATALY GONZALO

 

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a determinar el paradero de la menor NATALY GONZALO, DNI Nº 39.811.721, nacida el 14 de agosto de 1996, domiciliada en calle San Jerónimo Nº 987, Barrio San Rudesindo, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, hija de Víctor José y María Estela Rosa Gómez, hipoacúsica, tez clara, contextura física delgada, ojos marrones, de aproximadamente 1,60 mts. De estatura, cabellos lacios, largos por debajo de sus hombros de color castaño oscuro y con una cicatriz de quemadura en su pierna derecha, quien fuera vista por última vez el día 4 de marzo de 2012 siendo aproximadamente las 15 horas en la costa del Río de la Plata, a la altura del Partido de Berazategui (Provincia de Buenos Aires), sector de la localidad de Guillermo Enrique Hudson, vistiendo short de jeans color azul y remera de color blanco.

Interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada en el partido de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes (IPP Nº 13-01-001646-12).

Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada en el partido de Berazategui del Departamento Judicial de Quilmes, con domicilio en calle 14 esquina 138 (teléfonos 011- 4226-4574 y 4256-5311), o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, teléfonos 0221- 429-3015 y 429-3211).

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, de la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD

C.C. 3.253