DEROGADO POR DECRETO 6556/88

 

DECRETO 10564/87

 

LA PLATA, 2 de DICIEMBRE de 1987.

 

Visto e] expediente n° 2702-488/87 y agregs. del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante el cual se tramita la adjudicación de treinta y dos (32) lotes integrantes del "CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI" - ex- campo “El Albardón”, sitos en jurisdicción del Partido de Rauch;

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto n° 8233/87 se autorizó el correspondiente llamado a concurso para la adjudicación, el que se efectúa con ajuste a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 10.081/83 - Código Rural - y Ley 10.157;

 

Que asimismo por intermedio del citado acto legal se aprobó la subdivisión del Consorcio Agropecuario Siglo XXI, se aprobó la valuación provisoria de los lotes, se declararon lotes reserva para Unidad Experimen­tal y Casco, se destinó el lote n° 15 a Unidad Demostrativa atento a lo prescripto por el artículo 2° de la Ley 10.157;

 

Que el respectivo llamado a concurso finalizó su inscripción ­ el día 15 de octubre ppdo.;

 

Que a los efectos de la realización de las entrevistas a los ­postulantes presentados al concurso, se celebró con la Universidad Nacional de La Plata un convenio que fuera aprobado por Resolución VIII n° 417/87 -fojas 25/25 vta. expte. agregado 2700-1153/87 - y en base al análisis efec­tuado por personal profesional de la universidad se efectúo la preselección de aspirantes tomando en consideración los objetivos y metodología adoptada por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación;

 

Que por Resolución n° 420/87 se aprobaron las planillas rela­cionadas con el puntaje a asignar a cada uno de los ítems especificados en la planilla de solicitud utilizada en la inscripción;

 

Que a fojas 27/37 se agrega la nómina de los posibles adjudicatarios constando a fojas 25/26 listado de los primeros cincuenta (50) concursantes por orden alfabético y hallándose glosadas de fojas 40 a 1213 las noventa y seis (96) solicitudes que obtuvieron mayor puntaje;

 

Que a fojas 1214 obra informe de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria por el cual se elevan las actuaciones a conside­ración del señor Ministro de Asuntos Agrarios, destacando que se acompañan tres (3) solicitudes por lote concursado;

 

Que según informe del señor Ministro de Asuntos Agrarios -fs. 1215/1218- se ha efectuado la selección definitiva considerándose los siguientes parámetros: edad preferencial de treinta y cinco (35) años en virtud de que los objetivos del proyecto de colonización es a mediano y largo plazo; domicilio real del aspirante que no exceda de un radio de setenta (70)  km. del Consorcio Agropecuario Siglo XXI, según lo preceptuado por el artículo 6º del decreto nº 6102/72, reglamentario del Código Rural; verificación de datos realizada a través del área competente tomando referencias directamente obtenidas en la zona por parte de firmas consignatarias, cooperativas y otras entidades relacionadas con el sector, circunstancias que determinaron otorgar prioridad a algunos postulantes sobre otros; y finalmente se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 del Código Rural aprobado por Decreto-Ley 10081/83 y artículo 3º de la Ley 10157 en el caso del señor Horacio E. Molinuevo;

 

 

Que en el informe antedicho se consigna la nómina de adjudicatarios y suplentes;

 

Que resulta de aplicación en el presente caso las prescripciones del Código Rural – Decreto-Ley 10081/83 artículos 72 y concordantes  - y Ley 10157;

 

Que a fojas 1225 se ha expedido la Contaduría General de la provincia sin formular objeciones a la tramitación de autos y en igual sentido a fojas 1226 dictamina Asesoría General de Gobierno;

 

Que el señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 1227 no formula objeciones a la adjudicación propuesta, solicitando que se agregue en autos los comprobantes de la publicidad efectuada por el cual se acredite el cumplimiento del artículo 73 del Decreto-Ley 10081/83;

 

Que en consecuencia cabe señalar que en el artículo 5º del Decreto nº 8233/87 autorizó el llamado a concurso para la adjudicación que se tramita a partir del 15 de septiembre de 1987 hasta el 15 de octubre del mismo año; lo que determinó se efectuaran publicaciones pertinentes en diversos medios, de lo cual se agregan las respectivas fotocopias de las órdenes de publicidad emanadas de la Subsecretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación –cfr. Fs. 1232 a 1234-, como así también avisos publicados en el Boletín Oficial y otros medios; documentación ésta que acredita el cumplimiento de la observación formulada por el señor Fiscal de Estado;

           

Por ello;

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los trámites relativos al concurso para la adjudicación de treinta y dos (32) lotes en el “CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI” - ex-campo “El Albardón”, sito en jurisdicción del Partido de Rauch y la selección de aspirantes presentados que se documenta en autos.

 

ARTÍCULO 2.- Adjudícanse los lotes concursados a los postulantes que a con­tinuación se mencionan, bajo el régimen que en la materia establece el Decreto Ley 10.081/83 - Código Rural - y Ley 10.157, y las condiciones particulares del respectivo llamado:

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Establecénse como postulantes suplentes a las adjudicaciones acordadas en el artículo anterior, a los que a continuación se nominan y en el orden indicado:

1.- LUPORI Hugo E.

2.- ALTIERI Jorge M.

3.- LISEAGA Ricardo M.

4.- CHIERI Angel P.

5.- LOPEZ Javier E.

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase como precio de venta de los lotes mencionados en el artículo 2° los valores establecidos en el Anexo 1 que forma parte ­integrante del presente y son vigentes al mes de octubre del corriente, deján­dose expresamente establecido que los mismos se actualizarán conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto n° 8233/87.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al titular del Ministerio de Asuntos Agrarios a suscribir las respectivas promesas de venta correspondientes a las adjudicaciones que se acuerdan en el presente, en las condiciones establecidas en el Código Rural vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Asuntos Agra­rios para su cumplimiento y demás efectos.