DECRETO 2432/93

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1993.

 

VISTO, el régimen de Retiro Voluntario contemplado en el Título II, Capítulo V, Artículos 24 y 29 de la Ley 11.184; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que diversos servicios a cargo del Estado Provincial deben ser considerados esenciales, atento a la índole de las prestaciones que se cumplen;

 

Que tales servicios son prestados, entre otros, por los establecimientos hospitalarios, asistenciales y por el Nivel Central correspondiente al Ministerio de Salud y Acción Social;

 

Que sin perjuicio del proceso de reconversión administrativa normado por la Ley 11.184, corresponde arbitrar los recaudos necesarios a fin de no alterar el normal funcionamiento de los sistemas de salud, de bienestar, de seguridad social, etc.;

 

Que en mérito a las facultades reglamentarias acordadas por el Artículo 24 de la Ley 11.184 y atendiendo lo expuesto, es menester excluir al Ministerio de Salud y Acción Social del Régimen de Retiro Voluntario;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Incorpórase  al personal del Ministerio de Salud y Acción Social en la excepción prevista por el Artículo 10 del Decreto 465/92, modificado por el Artículo 1 del Decreto número 1648/93.

 

ARTICULO 2º: La presente incorporación tendrá vigencia retroactiva al 11 de Febrero de 1992 sin que ello importe afectar los retiros voluntarios que se hubiesen concedido mediante acto administrativo firme.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.