LEY 12.832
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Establécese que las causas pendientes al momento de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal sancionado por Ley 11.922, y que continúan su trámite bajo el régimen del anterior sistema procesal regulado por la Ley 3.589 (texto ordenado por Decreto 1.174/86), deberán estar concluidas antes del 1º de enero de 2003, fecha prorrogable por un año más, si así lo considerara conveniente la Suprema Corte de Justicia a la terminación de dicho plazo.
Asimismo, déjase constancia que las causas que no se extingan a partir de esta última fecha, tramitarán según las normas del nuevo Código.
Art. 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.061
La Plata, 28 de diciembre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (12.832).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación