Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución Nº 717/07
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose detectado que involuntarios errores de tipeo
en los Artículos 2° inc c), 9°, 24 y 39 de
Que el mencionado texto resolutivo establece en su artículo 26 “...para los
extintores que se instalen en
Que resulta indispensable establecer un régimen de transición para aquellos
artefactos extintores que ya se encuentren en uso en el ámbito de
Que habiendo tomado intervención
Que habiéndose realizado la revisión solicitada a foja 120, por parte de
Que razones de orden, celeridad y economía procesal ameritan la reformulación
de los artículos precedentemente citados;
Que de acuerdo con lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1º - Modificar el artículo 2° inc c) de
Artículo 2º - Modificar el artículo 9° el que quedará redactado de la siguiente
manera “Los ensayos, operaciones y verificaciones, mencionados en los artículos
11 y 23 punto 4 del Decreto N° 4.992/90, se
registrarán en planillas y tarjetas de seguimiento, que deberán ser archivadas
y quedarán a disposición de los inspectores de la autoridad de aplicación. Los
modelos de las referidas planillas y tarjetas se establecen en los Anexos I II
y III integrados en
Artículo 3º - Modificar el artículo 24 el que quedará redactado de la siguiente
manera “La ubicación y formato de cuño con la sigla DPS se establecen en el
Anexo IV integrado en
Artículo 4º - Modificar el artículo 26 de
La vida útil durante la cual los extintores
pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por
el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de
servicio establecidas. En ningún caso podrá superar las indicadas en el párrafo
precedente, según corresponda.
Una vez alcanzada la vida útil máxima o la especificada por el fabricante, si
ésta es menor, los extintores deberán ser retirados de uso e inutilizados.
Establecer por única vez, un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de
publicación de esta Resolución, para el cumplimiento de las disposiciones de
este artículo, respecto de aquellos equipos extintores que hayan agotado su
vida útil a la fecha antes indicada.
Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores ma nuales y rodantes con carga de polvo químico seco o gases limpios no superior a 100 kilogramos, con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 5º - Modificar el artículo 39 el que quedará redactado de la siguiente
manera: ”El texto, formato e impresión de las tarjetas de identificación DPS,
para agentes extintores, mencionadas en el artículo 40 del Decreto N° 4.992/90 son los que figuran en el Anexo V integrado en
Estas tarjetas serán expedidas de acuerdo a lo establecido en los artículos 21
y 22 de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 6º - Modificar el artículo 49 el que quedará redactado de la siguiente
manera: ”Incorporar como parte integrante de la
presente resolución los Anexos I, II, III, IV y V” integrados en
Artículo 7º - Registrar, comunicar, dar al “Boletín Oficial”, al SINBA y oportunamente
archivar.
Silvia Irma Suárez
Secretaria