Provincia de Buenos Aires

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 717/07

 

La Plata, 26 de julio de 2007.

 

VISTO: la Resolución N° 349/07 y los expedientes 2145-12570/02 y agregados mediante el cual se propiciara una resolución complementaria de la misma, y

 

CONSIDERANDO:


Que habiéndose detectado que involuntarios errores de tipeo en los Artículos 2° inc c), 9°, 24 y 39 de la Resolución 349/07 resulta necesario readecuar el texto de los mismos a los fines de la coincidencia de dicho articulado con los Anexos complementarios de dicha Resolución;


Que el mencionado texto resolutivo establece en su artículo 26 “...para los extintores que se instalen en la Provincia de Buenos Aires una vida útil máxima de veinte (20) años, a excepción de aquéllos que posean carga de dióxido de carbono (CO2) cuya vida útil se extenderá a treinta años (30) años. La vida útil durante el cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por el fabricante del extintor sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio especificadas...”;


Que resulta indispensable establecer un régimen de transición para aquellos artefactos extintores que ya se encuentren en uso en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y cuya vida útil haya finalizado o esté próxima a finalizar, no contemplando dicha circunstancia la precitada Resolución;


Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 21 del expediente acumulado 2145-11561/07 se ha expedido en cuanto a la necesidad de modificar dicha circunstancia no por resolución complementaria sino dentro del mismo plexo normativo;


Que habiéndose realizado la revisión solicitada a foja 120, por parte de la Unidad de Control de Gestión;


Que razones de orden, celeridad y economía procesal ameritan la reformulación de los artículos precedentemente citados;


Que de acuerdo con lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.175 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL,

RESUELVE:

 

Artículo 1º - Modificar el artículo 2° inc c) de la Resolución N° 349/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Habilitación Municipal o autorización provisoria o precaria otorgada por el Municipio en la cual conste que la firma se encuentra autorizada para su funcionamiento en el rubro fabricación y/o, comercialización y/o recarga de matafuegos según corresponda”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 2º - Modificar el artículo 9° el que quedará redactado de la siguiente manera “Los ensayos, operaciones y verificaciones, mencionados en los artículos 11 y 23 punto 4 del Decreto 4.992/90, se registrarán en planillas y tarjetas de seguimiento, que deberán ser archivadas y quedarán a disposición de los inspectores de la autoridad de aplicación. Los modelos de las referidas planillas y tarjetas se establecen en los Anexos I II y III integrados en la Resolución N° 349/07”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 3º - Modificar el artículo 24 el que quedará redactado de la siguiente manera “La ubicación y formato de cuño con la sigla DPS se establecen en el Anexo IV integrado en la Resolución N° 349/07”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 4º - Modificar el artículo 26 de la Resolución 349/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Establecer para los extintores de incendios de uso general una vida útil máxima de veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), la vida útil máxima se extenderá a treinta años (30), contados desde la fecha de su fabricación.

La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. En ningún caso podrá superar las indicadas en el párrafo precedente, según corresponda.
Una vez alcanzada la vida útil máxima o la especificada por el fabricante, si ésta es menor, los extintores deberán ser retirados de uso e inutilizados.
Establecer por única vez, un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución, para el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, respecto de aquellos equipos extintores que hayan agotado su vida útil a la fecha antes indicada.

Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores ma nuales y rodantes con carga de polvo químico seco o gases limpios no superior a 100 kilogramos, con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 5º - Modificar el artículo 39 el que quedará redactado de la siguiente manera: ”El texto, formato e impresión de las tarjetas de identificación DPS, para agentes extintores, mencionadas en el artículo 40 del Decreto 4.992/90 son los que figuran en el Anexo V integrado en la Resolución N° 349/07.
Estas tarjetas serán expedidas de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 6º - Modificar el artículo 49 el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Incorporar como parte integrante de la presente resolución los Anexos I, II, III, IV y V” integrados en la Resolución N° 349/07, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


Artículo 7º - Registrar, comunicar, dar al “Boletín Oficial”, al SINBA y oportunamente archivar.

 

Silvia Irma Suárez

Secretaria