LEY 12270
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Natural
de conformidad a
ARTÍCULO 2.- Las actividades pesqueras
en el ámbito de
ARTÍCULO 3.- Declárase Refugio de Vida
Silvestre complementario a la mencionada Reserva, al área delimitada al sudeste
por el litoral marino, al noreste por el límite del Partido, al noroeste por
vías del Ferrocarril General Roca del ramal entre Estación Juancho
y Vivoratá, y al sudoeste por el límite entre
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 307/99
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º: Vétase en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por
Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3º:
Comuníquese a
Artículo 4º: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari