LEY 12270

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Natural de conformidad a la Ley 10.907, a las superficies pertenecientes al Fisco Provincial comprendidas en la Circunscripción III del partido de Mar Chiquita, por las Parcelas 17z y l7ac(*), las playas del litoral marítimo desde la desembocadura de la Albúfera y el cuerpo de agua y riberas de la Laguna (Albúfera) Mar Chiquita, la que se denominará "Mar Chiquita". (*) Lo subrayado  se encuentra observado por decreto de promulgación Nº 307/99 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Las actividades pesqueras en el ámbito de la Laguna Mar Chiquita seguirán siendo reglamentadas por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 3.- Declárase Refugio de Vida Silvestre complementario a la mencionada Reserva, al área delimitada al sudeste por el litoral marino, al noreste por el límite del Partido, al noroeste por vías del Ferrocarril General Roca del ramal entre Estación Juancho y Vivoratá, y al sudoeste por el límite entre la Circunscripción III y la Circunscripción IV.

 

ARTÍCULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DECRETO 307/99

La Plata, 17 de febrero de 1999.

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Vétase en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 16 de diciembre de 1998, al que hace referencia el Visto del presente, la mención a la parcela 17 ac de la Circunscripción III del Partido de Mar Chiquita.

 

Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Artículo 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4º: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari