(DEROGA LA PRESENTE, SEGÚN RESOLUCIÓN INTERNA 250/2021 DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIONDIRECCION EJECUTIVAResolución Interna Nº 211/08
La Plata, 28 de agosto de 2008.
VISTO que se propicia la aprobación del Procedimiento de Convocatoria de Operativos: Requisitos, Revisión y/o Aprobación de la solicitud de operativos, Convocatoria de Personal, Selección, Liquidación, Evaluación, Auditoría, cancelación y/o suspensión y/o Extensión de los Operativos de Recaudación, Fiscalización y Cooperación Técnica, y
CONSIDERANDO:Que por Ley N° 13.766 se creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con el objeto de ejecutar la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;Que a esos fines, se realizan, de acuerdo a las necesidades y al plan anual existente, diversos operativos de recaudación, fiscalización y cooperación técnica coordinados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;Que por Decreto N° 388/07 se aprobó el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;Que asimismo, por Decreto N° 954/08 se creó el Sistema de Unidad Operativa Complementaria (U.O.C.) como bonificación no remunerativa, no bonificable, para ser asignado únicamente por el Director Ejecutivo al personal de la Agencia y de otras jurisdicciones que sea afectado a los operativos referenciados;Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente en esta instancia, la aprobación del Procedimiento de Convocatoria de Operativos: Requisitos, Revisión y/o Aprobación de la solicitud de operativos, Convocatoria de Personal, Selección, Liquidación, Evaluación, Auditoría, cancelación y/o suspensión y/o Extensión de los Operativos de Recaudación, Fiscalización y Cooperación Técnica;Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 33 del Decreto N° 954/08;Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIONDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar el “Procedimiento de Convocatoria de Operativos: Requisitos, Revisión y/o Aprobación de la solicitud de operativos, Convocatoria de Personal, Selección, Liquidación, Evaluación, Auditoría, cancelación y/o suspensión y/o Extensión de los Operativos de Recaudación, Fiscalización y Cooperación Técnica coordinados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.ARTICULO 2° - El Subdirector Ejecutivo de Gestión del Desarrollo Institucional se expedirá en cuanto a la aprobación de las solicitudes de operativos, previa intervención de la Gerencia General de Recursos Humanos y de la Gerencia General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la posterior asignación de Unidades Operativas Complementarias (UOC) en los términos del artículo 31 del Decreto N° 954/08.ARTICULO 3° - Dejar establecido que las compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se otorgarán conforme a lo normado en el Decreto N° 388/07 aprobatorio del “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” y demás actos modificatorios.ARTICULO 4° - Aprobar los siguientes registros que como anexos 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante de la presente Resolución, con los datos mínimos que allí se requieren: RC 6.010 Planilla de Solicitud de Operativo (Anexo 2); RC 6.040 Matriz de valor de operativos (Anexo 3); RC 6011 Liquidación de Operativo (Anexo 4) y RC 6065 Evaluación de agentes en operativo (Anexo 5).ARTICULO 5° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago MontoyaDirector Ejecutivo
ANEXO 1
1. INTRODUCCION:El presente procedimiento ha sido elaborado en conjunto con la Gerencia General de Administración.
2. OBJETO:Establecer la metodología para la solicitud, revisión, aprobación, convocatoria, selección, liquidación, evaluación, auditoría, cancelación y/o suspensión y/o extensión de los “operativos” (ver definición) de Recaudación, Fiscalización y Cooperación Técnica, en concordancia con los objetivos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
3. ALCANCE:El presente procedimiento es aplicable a:- Todo el personal de la Agencia de Recaudación.- Todas las unidades funcionales de la Agencia de Recaudación que programen y organicen actividades en la “calle” en horario administrativo y/o fuera del horario administrativo o en la oficina fuera del horario administrativo.
4. DEFINICIONES:- MOVILIDAD: Es la asignación que se acuerda para el cumplimiento de funciones cuya ejecución demande en traslado de un punto a otro y siempre que para ello no fuere factible el uso de órdenes de pasaje u otros medios oficiales de transporte. Ver Capítulo V, Artículo 11, Decreto 388.- OPERATIVOS: Son tareas de carácter extraordinario, fuera del trabajo habitual y/o desarrollados en apoyo a la gestión de las unidades operativas y de los objetivos estratégicos de la agencia.Los operativos podrán ser:- Voluntarios: los agentes podrán optar por participar o no de las ofertas de operativos.- Obligatorios: la Gerencia General de Recursos Humanos determinará, según las necesidades de cada operativo, la participación obligatoria de determinados agentes en función a los objetivos estratégicos de la Agencia.- DECRETO 388: Decreto que aprueba el Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicios y Movilidad, destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.- UOC: Bonificación no remunerativa, no bonificable, para ser asignado únicamente por el Director Ejecutivo al personal de la Agencia y/o de otras jurisdicciones que se afecte a operativos de recaudación, fiscalización y cooperación técnica coordinados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.- VIATICOS: Es la asignación diaria que se acuerda a los agentes excluidos los pasajes y órdenes de carga, para atender todos los gastos personales de cualquier naturaleza que ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir a más de treinta (30) kilómetros del lugar de su asiento habitual. Ver Capítulo II, Artículo 2, Decreto 388.- PERSONAL EVENTUAL: Aquellos agentes citados a realizar operativos para áreas que no están vinculados a su lugar de trabajo y/o tarea habitual.
5. RESPONSABILIDADES:Entendido como el cargo, compromiso u obligación por parte de las áreas involucradas.- La Gerencia General de Recursos Humanos por la recepción, aprobación, comunicación o no de la aprobación, convocatoria, selección y recepción de liquidación por parte de las áreas solicitantes.- La Gerencia General de Administración por la aprobación presupuestaria.- La Gerencia General de Contralor por el control de la ejecución de operativos, durante el mismo o una vez finalizados.
6. DESARROLLO:6.1. TIPOS DE OPERATIVOS Y FORMA DE LIQUIDACIONI) Operativos de “calle”:A) En Horario Administrativo: (1)- Viático: conforme corresponda según Decreto 2.485/07.- Movilidad: conforme corresponda.- UOC: hasta alcanzar el 100 % del monto total establecido en la matriz de valor de operativos RC 6.040.
B) Fuera del Horario Administrativo:- Viático: conforme corresponda según Decreto 2.485/07.- Movilidad: conforme corresponda.- UOC: hasta alcanzar el 100 % del monto total establecido en la matriz de valor de operativos RC 6.040.
II) Operativos de “oficina”:A) En Horario Administrativo:- EXPRESAMENTE PROHIBIDO
B) Fuera del Horario Administrativo:- UOC por Producción/Destajo: Atento la característica del operativo solicitado, se dispondrá, conjuntamente entre el Departamento Planeamiento e Integración de Personal y el Departamento solicitante, el valor unitario por pieza según la tarea a desarrollar y efectivamente resuelta en la oficina, conforme el presupuesto establecido por la Gerencia General de Administración.
Nota: En ambos tipos de operativos existirá/rán un responsable/s el o los cuales supervisará/rán el debido desarrollo de las tareas, en su carácter de coordinador/es/supervisor/es; cuya tarea será liquidada conforme los valores establecidos en el Registro RC 6.040.-
Nota: Operativos del área de la Subdirección Ejecutiva del Riesgo y de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano.Las siguientes Subdirecciones Ejecutivas: de Gestión del Riesgo y Gestión de la Relación con el Ciudadano; cuando realicen operativos “de calle” con personal propio, en sus dos modalidades conforme lo establece el registro RC 6.040; no deberán requerir la aprobación del operativo por parte del Departamento de Planeamiento e Integración de Personal; pero sí cumplimentar con la presentación del Registro RC 6.010 “Solicitud de Operativo”, en el área de Planeamiento a fin de poder efectuar un control de cupos de UOC a asignar y/o asignadas para el desarrollo del mismo. Todo ello siempre y cuando el presupuesto o Cupo de UOC a utilizar no exceda del cupo informado periódicamente diez días antes del inicio de cada mes. Asimismo, cabe aclarar que la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano; recibirá un cupo de UOC equivalente al cincuenta por ciento (50%) del asignado a la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, esto es en función a la naturaleza de sus tareas y atento a que no tiene que afrontar los operativos de contingencia.En todos los casos, si por alguna circunstancia el cupo asignado a las respectivas Subdirecciones no alcance a cubrir los gastos para desarrollar un operativo; deberán solicitar al Departamento de Planeamiento e Integración de personal, la aprobación del mismo, conforme el procedimiento General. Asimismo, se deja establecido que en el caso de que el cupo asignado no sea gastado en su totalidad el mismo no será acumulable de un mes para el otro; así también cabe dejar sentado que el cupo asignado puede también variar de un mes hacia el otro.Por último es necesario expresar, que cuando los operativos requieran agentes eventuales de otras Gerencias Generales o Subdirecciones o bien sean operativos de oficina, se deberá cumplimentar con todos los pasos establecidos por el RC 6.010.Cabe mencionar, que los valores a pagar por los operativos serán los establecidos en el Registro RC 6.040 Matriz de valor de operativos; debiendo todas las Subdirecciones Ejecutivas cumplimentar para su debida liquidación lo dispuesto en el apartado V, sin excepción alguna.Asimismo, es dable destacar que el Director Ejecutivo delegará en el Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Institucional la convalidación o no del listado de solicitudes de operativos, elevado por la Gerencia General de Recursos Humanos y la Gerencia General de Administración, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 954/08.
6.2. PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DEL REQUERIMIENTO:Esta fase implica la recepción de los requerimientos para llevar a cabo las actividades de operativos programadas por las distintas unidades funcionales de la Agencia de Recaudación, con excepción de los de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo o de Gestión de la Relación con el Ciudadano, llevados adelante con personal propio.I. Requisitos de solicitud:Cualquier unidad funcional que tenga la necesidad de contar con personal para la realización de actividades de operativos deberá en el caso de tratarse de unidades orgánicas correspondientes a las áreas interior y metropolitana; enviar en principio vía mail a la cuenta operativos.rrhh@arba.gov.ar y luego en forma impresa al Departamento Planeamiento e Integración del Personal, la Planilla de Solicitud de Operativo RC 6.010; la cual contendrá los siguientes datos generales:- Objetivo general de la solicitud.- Características generales de/los operativos.- Fechas de duración y horarios de trabajo.- Zonas y/o destinos de los operativos.- Perfiles requeridos. Requisitos.- Cantidad de agentes.- Tareas a desarrollar en las actividades.- Condiciones generales establecidas para los operativos.- Unidad Funcional solicitante y persona de contacto (referente).- Listado adjunto de agentes de corresponder.- Firma y sello del funcionario solicitanteEl registro de solicitud deberá se presentado y/o enviado con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha de inicio del operativo especial en el Departamento Planeamiento e Integración del Personal.El Departamento Planeamiento e Integración del Personal será el responsable de recepcionar la solicitud, evaluar la aprobación del mismo, dar una respuesta al área solicitante y, requerir de ser necesario mayores detalles.
ll. Revisión/Aprobación de la solicitud:El Departamento de Planeamiento e Integración de Personal sujetará la aprobación de cada operativo a:a) Presupuesto disponible, conforme previsión elaborada por la Gerencia General de Administración.b) Revisión Técnica: en el caso de operativos de oficina fuera del horario administrativo, se confeccionará un análisis Técnico que permita la justificación de la aprobación o no del operativo solicitado.
III. Convocatoria del Personal para los operativos:El Departamento Planeamiento e Integración del Personal, luego de aprobado el operativo, será el responsable de llevar a cabo la Convocatoria Oficial a todo el personal de la Agencia de Recaudación y, si el caso lo requiere, en forma excepcional, al personal perteneciente a otras Reparticiones u Organismos, la cual se podrá realizar vía los siguientes medios alternativos:- Mailing.- Afiches en cartelera.- Página Web de Recursos Humanos.- Otro.Para todas las convocatorias que se lleven a cabo, se deberá publicar:- Condiciones expuestas en el Punto I.- Fechas de finalización de inscripción.- Especificaciones contenidas en Matriz de valor de Operativos RC 6.040Las inscripciones a los operativos serán vía Web de Recursos Humanos o por correo electrónico con el objeto de permitir con posterioridad llevar un control de gestión y un registro de evaluaciones de agentes que concurren a los operativos.Asimismo, los plazos de inscripción para los interesados se efectuarán por un período de al menos dos (2) días hábiles, a partir de la apertura de la inscripción.Autorizaciones: recibidas las inscripciones de cada uno de los agentes, el Departamento Planeamiento e Integración del Personal remitirá un listado a los responsables o titulares de las áreas donde trabaja cada agente; para que en el plazo de 24 horas preste conformidad o disconformidad con el mismo.En el caso de no prestar conformidad manifestando cuestiones que afecten el normal desempeño de sus actividades, el Departamento de Planeamiento e Integración de Personal evaluará los fundamentos expuestos y podrá seleccionar un mínimo aceptable de agentes de su área a fin de no perjudicar el desarrollo de sus tareas habituales; en el marco de las exigencias de la política definida por la Dirección Ejecutiva, conforme los objetivos del operativo.De no tener una respuesta, se entenderá como autorizado para ser considerado en el proceso de selección.IV. Selección del Personal para los operativos:El Departamento Planeamiento e Integración del Personal será el responsable de llevar a cabo la selección del personal para asistir a los operativos de acuerdo a la metodología establecida para tal fin.El plazo determinado para llevar a cabo el proceso de selección es de dos (2) días hábiles, a partir del cierre de la inscripción establecida.Asimismo, una vez seleccionados los agentes que asistirán al operativo, el Departamento Planeamiento e Integración del Personal deberá dentro de los tres (3) días hábiles previos al inicio del operativo:a) Comunicar a los agentes seleccionados.b) Informar a los Jefes de Departamento de los agentes seleccionados de su oficina, que previamente habían sido autorizados para ser considerados en el proceso.c) Publicar en la Web de Recursos Humanos el listado de agentes seleccionados y/o colocar la misma a disposición en el Departamento.d) Remitir la nómina de agentes seleccionados a la unidad funcional coordinadora.La Gerencia General de Recursos Humanos podrá requerir la afectación obligatoria de agentes cuando no se complete el cupo necesario para la realización del operativo y/o cuando razones de mérito u oportunidad así lo aconsejen.V. Liquidación de Operativos:Las unidades funcionales coordinadoras de acuerdo a las características o tipos de operativos, deberán presentar en el área de Planeamiento e Integración de Personal, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la finalización del operativo la liquidación del mismo.• Operativos de oficina fuera del horario administrativo por:- Producción/destajo: la planilla de liquidación RC 6011, con la nómina del personal que efectivamente lo realizó con las novedades de asistencia/productividad por agente, valor de la pieza y monto a liquidar por agente según valor unitario preestablecido por pieza y/o función en sobre cerrado;- Operativos de “calle” en horario administrativo y fuera del horario administrativo: Planilla de liquidación de operativo RC 6011, adjuntando de corresponder a la misma las fojas de comisión de los agentes que efectuaron el operativo en sobre cerrado; En todos los casos las planillas deberán estar firmadas por personal Jerárquico (Gerente General y/o Subdirector Ejecutivo) y además ser enviadas por correo electrónico a la cuenta liquidacionoperativo@arba.gov.ar; aclarando en el asunto el Nº de solicitud de operativo que se pretende liquidar; para su recepción, revisión y posterior pase al área de compensaciones y Beneficios de ARBA.A fin de proceder a la liquidación, se tomará como reglamentación el Decreto 388 que aprueba el Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicios y de Movilidad (para la compensación de los gastos); más los adicionales que en cada caso se determinen, atento la característica del operativo a realizar.La presentación fuera de término o su no presentación por parte de las unidades funcionales traerá aparejado la imposibilidad de liquidar el operativo dentro del mes en curso, debiendo la unidad responsable presentar y enviar la planilla nuevamente para su liquidación al mes siguiente, con el consiguiente atraso en el pago por responsabilidad del área solicitante.
VI. Evaluación del Personal:Todo el personal que asista a los operativos será evaluado por los coordinadores/supervisores de las actividades, en el transcurso de la semana siguiente a la finalización de las actividades de cada agente; como parte de la tarea obligatoria del área solicitante.Dicha evaluación se realizará vía Web o por nota/registro de Recursos Humanos RC 6065, siendo algunos ítems a considerar los siguientes:Asistencia.- Cumplimiento de objetivos.- Cumplimiento de tareas y procedimientos asignados.- Relación con los ciudadanos y/o contribuyentes.- Trabajo en equipo.- Otros.Las evaluaciones del personal permitirán contar con un Registro de Personal que ha participado de los operativos, siendo esta información de utilidad para todas las unidades funcionales coordinadoras de operativos y/o del Departamento de Planeamiento e Integración de Personal; al momento de realizar convocatorias y seleccionar agentes, entre otras cuestiones que se requieran.
VII. OBSERVACIONES PARTICULARES – AUDITORIAS-a) AUDITORIA: La Gerencia General de Contralor elaborará el plan de auditoría de Operativos aprobados, en curso o finalizados; el cual contendrá los lineamientos generales de control pudiendo ser ellos: Movimientos de Sistema, Planillas internas, sistema de entradas y salidas de trámites, etc. Asimismo por sistemas de control de asistencia se verificará que los agentes seleccionados hayan permanecido fuera del horario administrativo o en la calle cuando el operativo así lo requiera.b) Con el objeto que la citada Gerencia verifique los resultados o el seguimiento de cualquier operativo, los responsables de las Unidades ejecutoras de los mismos se encuentran obligados a colaborar otorgando toda la información que se le requiera tendiente a evaluar la gestión del mismo.
VIII. CANCELACION/SUSPENSION DE OPERATIVOS:Los operativos que involucren a los agentes eventuales podrán suspenderse y/o cancelarse hasta con tres (3) días de anticipación, comunicando dicha situación vía Memo al Departamento de Planeamiento e Integración de Personal.Asimismo, una vez, realizada la comunicación a los agentes no podrá modificarse el destino PROGRAMADO en el operativo de los agentes eventuales, siendo responsabilidad del área solicitante tal situación. De darse el caso de la cancelación del mismo la unidad o área solicitante deberá solicitar nuevamente el operativo.
IX. EXTENSION DE OPERATIVOS:En ningún caso, se podrá extender operativos. En caso de ser necesario deberá enviarse nuevamente el pedido de autorización respectivo.
X. OPERATIVOS DE CONTIGENCIALa Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo atento al cupo asignado podrá atender este tipo de operativos con sus propios agentes; solo en casos de fuerza mayor deberá dar intervención al Departamento de Planeamiento e Integración de Personal a fin de incorporar una mayor cantidad de agentes. No obstante, luego de ejecutado deberá proceder a presentar las liquidaciones conforme circuito descripto.
XI. REGISTROS:RC 6010 Planilla de Solicitud de OperativoRC 6040 Matriz de Valor de OperativosRC 6011 Liquidación de OperativoRC 6065 Evaluación de Agentes en operativo.
ANEXO 2
RC 6010 Planilla de Solicitud de Operativo
Requisitos Mínimos:- Unidad Orgánica solicitante- Funcionario Responsable- Contacto (persona referente)- Fecha tentativa de inicio de operativo- Fecha tentativa de fin de operativo- Horario estipulado de operativo- Objetivo General de la solicitud- Características Generales de los operativos- Descripción de tareas- Perfiles requeridos- Requisitos- Cantidad de agentes- Adjunta listado de agentes- Zonas y/o destinos de operativo- Sello y firma de funcionario solicitante.
ANEXO 3
RC 6040 Matriz de Valor Operativos
* Siempre y cuando el importe en concepto de viático y/o movilidad no alcance el del total.
Reglamentación Vigente: Dto. 388/07
1 - 150%: Sólo para Comisiones de Servicios realizadas fuera de la Provincia.2 - 100%: Si almuerza y cena o pernocta.3 - 75%: En casos en que el Estado brinde alojamiento pero no comida.4 - 70%: En Comisiones de un día, si almuerza o cena.5 - 50%: El día de inicio o de regreso, si almuerza o cena6 - 40%: El día de inicio o de regreso, sin almuerzo ni cena.
MATRIZ COMPLEMENTARIA C
MOVILIDAD
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$9,50 POR DIA SIEMPRE QUE
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NO SE UTILICE VEHICULO O
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PASAJE OFICIAL. VER
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REGISTRO RC 6043 Liquidación
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de Movilidad
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ANEXO 4
- RC 6011 Liquidación de Operativo:
Requisitos Mínimos:- Nº de Operativo Aprobado.- Apellido, Nombre y Legajo del Coordinador/Supervisor- Apellido y Nombre del Agente- Legajo- Día de inicio- Día de Fin- Viáticos: %- Movilidad: Si/No- Operativos de calle:• En horario Administrativo-SI/NO• Fuera Horario Administrativo-SI/NO- UOC- Fecha, firma y aclaración del Responsable del Operativo: (rango no inferior a Subdirector Ejecutivo o Gerente General).
ANEXO 5
- RC 6065 Evaluación de Agentes en operativo.
Requisitos Mínimos:- Nº de Operativo Aprobado- Evaluador- Nombre y apellido del Agente- Legajo- Descripción de tareas a evaluar- Criterio de calificación:A) Realiza la tarea en forma satisfactoria y además propone Mejoras.B) Realiza la tarea en forma satisfactoria.C) No puede realizar la tarea sin la supervisión de personal calificado.- Fecha, firma y aclaración.
(1) Se entiende por Horario Administrativo el encuadrado en el Régimen para agente, pudiendo ser de 30, 40, o 48 horas Semanales
C.C. 8.111