Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 183


La Plata, 04 de marzo de 2010.


VISTO la Resolución ADA 165, de fecha 26 de febrero de 2010, recaída en el expediente Nº 2436-16995/09, y
CONSIDERANDO:
Que a través del referido acto administrativo, cuya copia luce a fojas 28/29, se establecen los requisitos mínimos a ser cumplimentados para la solicitud de la Disponibilidad de Explotación del Recurso Hídrico, los Permisos de Perforación para Abastecimiento de Agua proveniente de Perforaciones individuales, y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), a fin de abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas comprendidas dentro de áreas concesionadas;
Que los permisos de perforación y captación del Recurso Hídrico Subterráneo serán otorgados conforme los criterios establecidos mediante Resolución ADA 289/08 y sus respectivos anexos;
Que encontrándose en trámite, expedientes en los que a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos de aprobación, es procedente adecuar la aplicación de la Resolución ADA 165/10;
Que habiéndose expedido a foja 31 la Dirección de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y Coordinación Regional, se elevan las actuaciones para el dictado de la Resolución complementaria a la Resolución ADA 165/10;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 12.257;

El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer el estricto cumplimiento de lo normado en la Resolución ADA 165/10, para aquellos trámites cuya fecha de inicio sea posterior a la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2º. Para los expedientes en los que a la fecha se hallan con un desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de convalidación técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de los derechos de aprobación, se emitirá el permiso precario por el termino de un (1) año, de acuerdo a dichas pautas técnicas, debiendo a la renovación del permiso otorgado dar cumplimiento con lo normado por la Resolución ADA 165/10.
ARTÍCULO 3º. Al momento de producirse la renovación de un permiso otorgado, se deberá dar cumplimiento a la Resolución ADA 165/10.
ARTÍCULO 4º. Aquellos expedientes cuyo trámite de aprobación haya sido paralizado por el recurrente por causas imputables a su responsabilidad, por un plazo que a la fecha supere 180 días totales, el mismo será dado de baja según lo normado por el Artículo 127 del Decreto Ley 7647/70.
ARTÍCULO 5º. Registrar, y pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para las notificaciones pertinentes y prosecución del trámite, al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación.

Ing. Darío González Ceuninck, Presidente Autoridad del Agua; Lic. Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Cdor. Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.


C.C. 2.961