Provincia de
Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N°
183
VISTO
CONSIDERANDO:
Que a través del referido acto administrativo, cuya copia luce a fojas 28/29,
se establecen los requisitos mínimos a ser cumplimentados para la solicitud de
Que los permisos de perforación y captación del Recurso Hídrico Subterráneo
serán otorgados conforme los criterios establecidos mediante Resolución ADA N° 289/08 y sus respectivos anexos;
Que encontrándose en trámite, expedientes en los que a la fecha se hallan con
un desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de
convalidación técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya
con el pago de los derechos de aprobación, es procedente adecuar la aplicación
de
Que habiéndose expedido a foja 31
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por
El DIRECTORIO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Establecer
el estricto cumplimiento de lo normado en
ARTÍCULO 2º. Para los expedientes en los que a la fecha se hallan con un
desarrollo técnico avanzado, con presentación hidrogeológica de convalidación
técnica, con pautas técnicas emitidas y/o habiendo cumplido ya con el pago de
los derechos de aprobación, se emitirá el permiso precario por el termino de un
(1) año, de acuerdo a dichas pautas técnicas, debiendo a la renovación del
permiso otorgado dar cumplimiento con lo normado por
ARTÍCULO 3º. Al momento de producirse la renovación de un permiso otorgado, se
deberá dar cumplimiento a
ARTÍCULO 4º. Aquellos expedientes cuyo trámite de aprobación haya sido
paralizado por el recurrente por causas imputables a su responsabilidad, por un
plazo que a la fecha supere 180 días totales, el mismo será dado de baja según
lo normado por el Artículo 127 del Decreto Ley N°
7647/70.
ARTÍCULO 5º. Registrar, y pasar a
Ing. Darío González Ceuninck, Presidente Autoridad del Agua; Lic. Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Cdor. Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.
C.C. 2.961