DECRETO 1454/2013
La Plata, 30 de diciembre de 2013
VISTO el expediente N° 2300-2338/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10449 y su modificatoria Ley Nº 10461 -Personal Técnico Gráfico-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que dicha política salarial se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2013, la segunda a partir del 1° de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 - Personal Técnico Gráfico-, fijándose el valor del módulo a partir del 1° de marzo de 2013 en pesos cero con ochenta y siete mil seiscientos treinta y cinco cienmilésimas ($0,87635) y a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos cero con noventa y cuatro mil ochocientos setenta y dos cienmilésimas ($0,94872).
ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría, conforme los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por los artículos anteriores, las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 1433/09.
ARTÍCULO 4º. Fijar en pesos novecientos sesenta y cuatro ($964) a partir del 1º de marzo de 2013 la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 4° del Decreto Nº 1038/12.
ARTÍCULO 5º. Establecer en pesos trescientos setenta y dos ($372) a partir del 1° de marzo de 2013, en pesos cuatrocientos veintidós ($422) a partir del 1° de septiembre de 2013 y en pesos cuatrocientos cuarenta y siete ($447) a partir del 1° de diciembre de 2013 el valor de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 1038/12.
ARTÍCULO 6º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 5º del Decreto Nº 1038/12 a partir del 1° de marzo de 2013, y a partir del 1° de septiembre de 2013 en los valores que se indican en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable proporcional a la categoría y al régimen horario contemplada en el artículo 6° del Decreto Nº 1038/12 a partir del 1° de marzo de 2013, a partir del 1° de septiembre de 2013 y a partir del 1° de diciembre de 2013 en los importes determinados en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar A. Cuartango Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Trabajo Ministra de Gobierno
ANEXO 1
Tabla de Sueldos Básicos Ley Nº 10.449 y su modificatoria Nº 10.461.
Personal Técnico Gráfico -en pesos-
Desde el 1° de marzo de 2013.
Valor del Módulo: $0,87635
ANEXO 2
Tabla de Sueldos Básicos Ley 10.449 y su modificatoria 10.461.
Personal Técnico Gráfico -en pesos-
Desde el 1° de septiembre de 2013.
Valor del Módulo: $0,94872
ANEXO 3
ANEXO 4