DEPARTAMENTO DE TRABAJO

 

 

DECRETO 101

 

 

La Plata, 2 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 21563-511/10 por el cual se aprobó por Decreto Nº 2.978/10, la creación del Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el ámbito público municipal, en el marco del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo aprobado por Decreto Nº 3.379/08 y su modificatorio Decreto Nº 824/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a través del dictado del Decreto Nº 2.978/10 la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un programa destinado al fortalecimiento de los procesos de inclusión de trabajadores con discapacidad en los municipios, en su planta de personal, a través del Servicio de Colocación Selectiva (SeCLaS), en los términos de la Ley Nº 11.757, Estatuto del Personal de las Municipalidades;

Que a tales efectos se hace necesario el fortalecimiento de dichos procesos interjurisdiccionales, instituyendo las herramientas necesarias a fin de lograr los objetivos propuestos por la legislación vigente y dotarlos de sustentabilidad en el tiempo;

Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, dicho plan contempló el otorgamiento de una suma no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), por un plazo de trece (13) meses, la que se destinará a completar la remuneración correspondiente a la categoría ocupacional para la que fue designado el agente;

Que con el dictado del Decreto Nº 824/11, el monto de la suma estipulada equivale al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los programas aprobados en el Decreto Nº 3.379/08;

Que a los efectos de mantener los parámetros de referencia utilizados, se hace necesario realizar las modificaciones pertinentes a efectos de equiparar las prestaciones contempladas con la unidad de referencia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el Anexo I del Decreto Nº 2.978/10, incorporado como Anexos XI del Decreto Nº 3.379/08, el que quedará redactado tal cual obra en el Anexo I del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTÍCULO 3° Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Oscar Antonio Cuartango                                            Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Trabajo                                                            Gobernador

 

 

 

ANEXO I

 

1. Objetivo del programa:

 

Fortalecer y acompañar los procedimientos iniciados por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tendientes a incorporar trabajadores con discapacidad a sus plantas de personal permanente, dentro del marco de las Leyes Nº 10.592 y Nº 11.757 y sus modificatorias.

 

2. Destinatarios comprendidos:

 

Trabajadores con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para los cargos a cubrir dentro de la planta de personal permanente municipal.

 

3. Beneficios:

 

A cada destinatario que los Municipios participantes incorporen en su planta de personal permanente se le otorgará una suma fija mensual equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría ocupacional para la que fue designado, por el plazo de hasta trece (13) meses.

 

En todos los casos el aporte del Programa no podrá superar el 75% de la remuneración mencionada.

 

4. Compatibilidades:

El presente Programa será compatible con otros planes y programas -ya sean nacionales, provinciales o municipales- que prevean la incorporación de trabajadores con discapacidad a la administración pública municipal, debiendo adecuarse la suma aportada por el Programa a efectos que la misma no supere el salario.

 

5- Presentación de Propuestas:

Los Municipios que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una propuesta especificando:

I. Cantidad de personas destinatarias, fechas probables de incorporación y áreas en las que prestarán servicios.

II. Documentación personal de los destinatarios propuestos (DNI, certificado de discapacidad provincial, copia de la planilla de inscripción al Registro SeClas y certificación de estudios alcanzados).

III. Categorías ocupacionales en las que se incorporaran los destinatarios y los salarios correspondientes.

IV. Descripción del puesto laboral y perfil requerido para su desempeño.

Dicha propuesta será analizada por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SeCLas) el que llevará adelante, la evaluación de los potenciales trabajadores con discapacidad y los puestos a ocupar por ellos.

En caso de que algunos de los destinatarios propuestos no cumpla con los requerimientos de idoneidad el SeCLas pondrá a disposición del Municipio los perfiles inscriptos en su registro.

 

6. Adhesión al Programa:

 

Los Municipios cuyas propuestas fueran aprobadas deberán adherir al Programa mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, previa autorización del Concejo Deliberante y/o ad-referéndum del mismo.

 

7. Acceso a los beneficios del Programa:

Para acceder a los beneficios del Programa, los Municipios adherentes deberán presentar al SeCLas, copia autenticada de la designación de los destinatarios propuestos en la planta permanente municipal.

Una vez verificada la mencionada documentación, la suma acordada se depositará a nombre del destinatario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

8. Incumplimientos:

En caso de irregularidades o incumplimientos en el Desarrollo del Programa imputable a los Municipios participantes, la autoridad de aplicación dispondrá desde la suspensión hasta la inhabilitación permanente para ser parte del programa.

Sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.