DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 419

 

La Plata, 2 de julio de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2400-3883/13 del Ministerio de Infraestructura, el Decreto Ley 9.254/79, la Ley Nº 14.443, los Decretos Nacionales 497/81, 1.638/94, 85/01 y 1.057/10, la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad 2.142/12, el Decreto 74/13 y las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura 394/12 y 26/13 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 497/81 se aprobó la adjudicación de la Concesión de las autopistas Buenos Aires - La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES S.A.), firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 1º de febrero de 1983 el cual sufrió diversas reformulaciones y adendas aprobadas sucesivamente por los Decretos N°1.638/94, N°85/01 y N°1057/10 del Poder Ejecutivo Nacional;

 

Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”, por medio del cual la Nación cedió y transfirió a la provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires – La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;

 

Que por Resolución 2.142/12, la Dirección Nacional de Vialidad aprobó el Convenio suscripto y dispuso la Intervención Administrativa Temporal de la empresa concesionaria COVIARES S.A., por el tiempo que requiriera la aprobación del “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata” por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 394/12 se dispuso por parte de la Provincia una veeduría juntamente con la intervención administrativa dispuesta por la Nación;

 

Que el Convenio referenciado fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº 14.443;

 

Que por Decreto 74/13 se establece que el Ministerio de Infraestructura será la Autoridad de Aplicación de dicha ley, y que además asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata;

 

Que, asimismo, dispone que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subgerencia Concesiones, será la autoridad de control de la Concesión, y la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales creada por Decreto Nº 835/10 y modificatorios entenderá, en coordinación con tal autoridad, en todo procedimiento y resolverá toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de la Concesión;

 

Que por su parte faculta al Ministerio de Infraestructura a dictar las normas transitorias, complementarias y aclaratorias y, asimismo, a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para la plena implementación de la Ley;

 

Que con posterioridad y a través del dictado de la Resolución del Ministerio de Infraestructura 26/13, se produjo la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la provincia de Buenos Aires, disponiéndose asimismo la Intervención Administrativa Temporal de la empresa por parte de la Provincia;

 

Que, en ese contexto, se procedió a verificar el estado de conservación y mantenimiento de la traza sobre la base del plexo normativo de aplicación al Contrato de Concesión;

 

Que en la continuidad del trámite los órganos competentes y los funcionarios actuantes produjeron las diligencias correspondientes y elaboraron los respectivos informes vinculados con la traza, bajo puente, bajo viaducto, bajo autopista, obras faltantes, la situación patrimonial y financiera de la empresa, los ingresos provenientes de la explotación de la autopista bajo el sistema de peaje, entre otras tareas;

 

Que a su turno y en base a ello se expide la Intervención tomando en consideración además el Informe enviado a la Legislatura provincial, el relevamiento visual y mediciones de parámetros de Índice de Estado realizado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, las Notas del Sindicato Único de Trabajadores recepcionadas en fecha 16 de abril de 2013, la Nota OCCOVI 450 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad 108 de fecha 28 de enero de 2013, el “Informe de Verificación de Corte de la Información Contable de COVIARES S.A.”, el “Informe de Intervención 1” y el “Informe de Avances Sobre la Auditoría Integral de COVIARES S.A.” realizados por el Interventor designado por la Dirección Nacional de Vialidad, considerando asimismo la Auditoría realizada por la Facultad de Ciencias Económicas de la

Universidad de Buenos Aires, el Informe Contribuyente COVIARES S.A. Antecedentes de Fiscalización, efectuado por la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al contribuyente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y la

Nota de la Intervención N° 28 de fecha 25 de marzo de 2013, entre otros documentos;

 

Que del mismo surge que se han constatado múltiples incumplimientos de COVIARES S.A. en lo que hace a la prestación del servicio derivado de la falta de ejecución de obras, existencia de animales sueltos en la traza, irregularidades en los estados contables, en la situación patrimonial y financiera de la empresa, violación de la legislación laboral vigente, afectando gravemente las condiciones de seguridad vial;

 

Que constatado el grave descuido por parte de COVIARES S.A. en la conservación de las OBRAS y que no están dadas las condiciones que garanticen los parámetros de calidad que debe reunir el servicio público, dicho accionar encuadra en la causal de rescisión por culpa de la Concesionaria prescripta por la cláusula 18.3.1.8 del Contrato de Concesión;

 

Que, en lo atinente a la ejecución de las obras se verificó la demora e inejecución de las mismas, destacándose como más significativos la construcción del tercer carril en los tramos Debenedetti-Quilmes y Quilmes-Hudson así como las conexiones de la Autopista a través del ramal a Villa Elisa y con la Avenida 520, ambos en el Partido de La Plata;

 

Que ese accionar encuadra en la causal de rescisión por culpa de la Concesionaria, prevista en la cláusula 18.3.1.5 del contrato de concesión;

 

Que, por otra parte, se constató que COVIARES S.A. no constituyó la Garantía de contrato en la forma prevista por las Cláusulas 6.2 y 6.5 del Contrato de Concesión y concordantes, configurándose la causal prevista en la cláusula 18.3.1.2;

 

Que el accionar de COVIARES S.A. descripto en los párrafos anteriores expresa claramente el abandono en la explotación, mantenimiento, conservación, ejecución de todo tipo de obra, y la omisión de brindar servicios esenciales al usuario;

 

Que tales conclusiones son avaladas por la Subgerencia de Concesiones Viales de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que adicionalmente es dable señalar que mediante la Cláusula Décima del Contrato de concesión se calificó que la concesión constituye un servicio público, con determinadas condiciones de servicio y que existen obligaciones legales a favor de los usuarios expresamente contempladas en el Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN 1.994/93, que atañen al mantenimiento de la salud y de la integridad física;

 

Que encontrándose acreditados los incumplimientos contractuales que configuran las causales descriptas en cláusulas 18.3.1.2; 18.3.1.5 y 18.3.1.8 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto 1.638/94, y por el artículo 9° del Decreto Ley 9.254/79, se hallan configurados todos los extremos necesarios para proceder a la extinción del Contrato de Concesión por rescisión con culpa de la concesionaria COVIARES S.A.;

 

Que sin perjuicio de ello se deja señalado que conforme lo normado por la Resolución N° 1.151/99 del registro del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, referida al Régimen de Infracciones y Sanciones ratificada por Resolución del Ministerio de Infraestructura 26/13, la aplicación de sanciones resulta independiente de las facultades rescisorias del Concedente por incumplimientos de la Concesionaria con la potestad de ejecutar las garantías del contrato;

 

Que los incumplimientos configurados y que dan origen a la rescisión del contrato resulta en una situación actual de gravedad suficiente para constituirse en un peligro cierto e inminente para la seguridad vial, lo que torna necesario e impostergable declarar en estado de emergencia la traza;

 

Que esta situación impone que el Estado Provincial garantice a toda la población la transitabilidad y adecuada prestación de este servicio en la Autopista Buenos Aires – La Plata;

 

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y el Artículo 38 de la Constitución Provincial, establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad y defensa de los intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la Provincia;

 

Que en consecuencia se estima necesario determinar que “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA” asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.443, el Decreto Ley Nº 9.254/79, el Decreto 74/13 y las cláusulas 18.3.1.2; 18.3.1.5 y 18.3.1.8 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto 1.638/94 y el artículo 144 proemio de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Rescindir el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 497 de fecha 30 de marzo de 1981, Reformulado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, y su Adenda aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 85 de fecha 25 de enero de 2001, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.057 de fecha 21 de julio de 2010 suscripto con la empresa concesionaria COVIARES S.A., que fuera transferido a la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley N° 14.443, por culpa exclusiva del Concesionario COVIARES S.A. y en virtud de los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con la participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales y la Intervención Administrativa Temporal, a formalizar

la toma de posesión, debiendo convocar a la Escribanía General de Gobierno a labrar el Acta Notarial respectiva.

 

ARTÍCULO 3°. Instruir a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a que realice el inventario detallado de los bienes y personal afectado a la Concesión, estableciendo el estado de situación de los mismos.

 

ARTÍCULO 4°. Disponer la emergencia pública vial sobre la Autopista Buenos Aires – La Plata.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-“asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con la participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales deberán proceder a la liquidación del Contrato conforme el régimen contractual vigente.

 

ARTÍCULO 7º. Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a efectos que promueva las acciones pertinentes a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios que sufriere la Provincia a consecuencia de la rescisión dispuesta por el artículo 1° del presente y las demás acciones legales que correspondan.

 

ARTÍCULO 8°. Instruir al Ministerio de Infraestructura para que en un plazo de noventa (90) días corridos determine una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza y la tarifa correspondiente.

 

ARTÍCULO 9°. Facultar al Ministerio de Infraestructura para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores la transferencia de los mismos a la Sociedad concesionaria AUBASA.

 

ARTÍCULO 10. Dar cuenta la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a COVIARES S.A. y a la Dirección Nacional de Vialidad, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Gaspar Arlía                                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                                                      Gobernador