DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 1.421

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 21200-80.220/14 mediante el cual se gestiona la aprobación del Protocolo Adicional Nº 22 celebrado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio suscripto oportunamente entre esa cartera nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 603/09, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Convenio fue suscripto con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas en el marco del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo” y el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, entre cuyos objetivos se encuentra la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo, para brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad, desarrollar estrategias específicas destinadas a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral y fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de Oficinas de Empleo;

Que a través de la Cláusula Primera del Protocolo Adicional Nº 22 la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, han acordado la cooperación y asistencia recíproca con el objeto de generar una mejora en las oportunidades de reintegración social y laboral de personas que se hayan identificado como víctimas del delito de trata sexual en los términos de la Ley Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842;

Que a su vez por el citado instrumento, las partes han convenido para el universo previsto en su Cláusula Primera, la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo y el desarrollo de acciones de formación para el empleo e inserción laboral;

Que el Protocolo en cuestión tendrá vigencia por tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin invocación de causa, mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación, con una anticipación no menor a sesenta (60) días;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y el Ministerio de Trabajo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo Adicional Nº 22 al Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -aprobado por Decreto Nº 603/09-, celebrado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Trabajo.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a los Ministerios de Trabajo y de Justicia. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia                                                     Gobernador

Oscar Osvaldo Cuartango

Ministro de Trabajo

PROTOCOLO ADICIONAL Nº 22/14 AL CONVENIO MTEYSS Nº 7/08 ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA INCORPORAR AL SCyE A PERSONAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA SEXUAL

Entre la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, el Lic. ENRIQUE ADOLFO DEIBE, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “TRABAJO”, y el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS representado en este acto por su titular, el Dr. RICARDO CASAL, con domicilio en calle 12 entre 53 y 54 de la ciudad de La Plata, en adelante “JUSTICIA”, acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO ADICIONAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 de febrero de 2008 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron el Convenio marco Nº 7/08 para la ejecución de acciones conjuntas para la promoción del empleo y de regularización del trabajo, en el marco del PLAN INTEGRAL “MAS Y MEJOR TRABAJO”, entre cuyos objetivos se encuentra la implementación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en el búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que, conjuntamente con la educación, el trabajo es una de las actividades humanas que mayor relación posee con la inserción social y con la dignificación de las personas.

Que, al respecto, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado la promoción a nivel internacional de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres en condiciones de libertad, seguridad y dignidad humana, así como su actuación a los derechos humanos.

Que la Ley de Empleo 24.013 en su Artículo 81 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de Inserción laboral.

Que la Ley Nº 24.576 modifica el Título II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 incorporando un nuevo Capítulo “De la Formación Profesional” que en su Artículo 1º establece que “La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras”.

Que a fin de dar cumplimento a distintos aspectos de su cometido, El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha establecido planes y programas, tales como, el Plan Integral de Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo” con acciones de promoción y formación que derivan del mismo; una Red de Servicio de Empleo presente en todo el país a través de la Oficinas de Empleo municipales que reconocen como misión la intermediación y colocación laboral; una Red de Instituciones de Formación Continua orientada al fortalecimiento de estas instancias de capacitación así como a desarrollar a nivel del territorial y junto a las Oficinas de Empleo un trabajo que favorezca los procesos de inclusión social de los grupos menos favorecidos.

Que el artículo 2º de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364, modificado por la Ley Nº 26.842, define como trata de personas al ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que en consecuencia, toda medida que facilite la integración socio laboral de la población en esa situación, como lo es posibilitar su acceso a la cobertura y prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, contribuirá a remover las condiciones que favorecen su captación por redes de trata.

Que, en el sentido anteriormente mencionado, los arts. 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de todas las personas.

Que por la presente medida se brindará a las personas destinatarias la oportunidad de acceder a actividades de capacitación y de desarrollar de un proyecto ocupacional, así como también se les permitirá disponer de herramientas de apoyo para su inserción en empleos de calidad o para emprender una actividad productiva independiente.

Que, por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, convienen cooperar y asistirse, con el objeto de generar una mejora en las oportunidades de reintegración social y laboral de personas que se hayan identificado como víctimas del delito de trata sexual.

SEGUNDA: “TRABAJO” se compromete, en la medida de sus posibilidades y de manera progresiva, a posibilitar la incorporación de las personas descritas en la cláusula primera, en los programas, planes y acciones existentes en la órbita de sus competencias a cuyo fin se efectuarán las adecuaciones que resulten menester.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan en implementar acciones de formación para el empleo e inserción laboral, y a implementar el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO instituido por Decreto Nº 336/06 comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir los objetivos y obligaciones consignados en la normativa correspondiente y en las cláusulas que conforman el presente acuerdo.

CUARTA: Las prestaciones a cargo de “TRABAJO” serán las siguientes: a) Orientación e Inducción al mundo del trabajo: adquisición de competencias para enfrentar el entorno social y productivo; b) Análisis del perfil laboral del destinatario c).Finalización de escolaridad obligatoria; d) Formación Profesional; e) Certificación de Competencias Laborales; f) Prácticas calificantes en ambientes de trabajo; g) Apoyo a la búsqueda de empleo; h). Apoyo a la inserción laboral; i) Fortalecimiento de instituciones de formación y talleres productivos; j) Generación de emprendimientos independientes.

QUINTA: Podrán participar en las acciones mencionadas las personas que sean relevadas por la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y presentadas ante “TRABAJO”

como personas víctimas del delito de trata sexual.

SEXTA: “JUSTICIA” a través de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA asesorará y colaborará en el desarrollo e implementación de las acciones que lleve adelante “TRABAJO” respecto de aquellas personas que se incorporen al Seguro de Capacitación y Empleo por Resolución MTEySS Nº 1423/11 y 1504/13.

SÉPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este PROTOCOLO, las partes tendrán la autonomía de sus respectivas unidades técnicas, administrativas, académicas y de ejecución y, por lo tanto, asumirán, en forma individual, las responsabilidades consiguientes. Cada parte dictará o adecuará su normativa interna para el cumplimiento de las acciones previstas en el presente PROTOCOLO.

OCTAVA: El presente PROTOCOLO tiene vigencia a partir de la fecha de firma y regirá por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante aviso notificado en forma escrita, con una anticipación no menor a SESENTA (60) días. En caso de distracto, deberán concluirse las acciones ya iniciados, siempre que las circunstancias del caso no hicieran esto de imposible cumplimiento.

NOVENA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. No obstante ello, las PARTES se someten de común acuerdo para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar respecto a la ejecución del presente Convenio y sus Protocolos Adicionales, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso- Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

DECIMA: Las PARTES manifiestan que la ejecución de los compromisos asumidos en el presente Protocolo Adicional no habilita transferencia alguna de fondos presupuestarios entre las mismas. Las acciones que se ejecuten en el marco del presente se regirán por la normativa vigente.

DECIMOPRIMERA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO y sus Protocolos Adicionales, las partes constituyen sus respectivos domicilios en: la SECRETARÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en Av. Leandro N. Alem 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en calle 12 entre 53 y 54 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2014.

Ricardo Casal, Ministro de Justicia; Enrique A. Deibe, Secretario de Empleo MTEySS