DECRETO 827/14
La Plata, 16 de octubre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2166-3413/14, correspondiente a las actuaciones legislativas D-182/14-15, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 28 de agosto del corriente año, a través del cual se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio La Esperanza del Partido de San Vicente, cuya identificación catastral surge del artículo 1°;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2°, dichos bienes serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia;
Que conforme surge de los fundamentos de la iniciativa, la utilidad pública estaría configurada por la necesidad de dar respuesta a los conflictos habitacionales en que se encuentran las 320 familias que habitan dichos predios;
Que el Ministerio de Infraestructura, a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, ha informado que en la Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 136, parcela 3, inscripta en la Matrícula N° 26.352, se erigen construcciones afectadas a un establecimiento fabril;
Que asimismo afirma, en este sentido, que el referido bien no se encuadra en las finalidades de la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 y concordantes de la misma;
Que dicha Jurisdicción ha solicitado, por tal motivo, el veto parcial de la ley respecto del referido inmueble;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del proyecto sancionado;
Que han tomado también intervención en razón de sus competencias los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Economía, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el Registro de la Propiedad y la Municipalidad de San Vicente;Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 28 de agosto del corriente, al que hace referencia el Visto del presente, el siguiente párrafo “6.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 136; Parcela 3 inscripto su dominio en la Matrícula N° 26.352 a nombre de Tenaglia, Santiago y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios”.
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros