DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1229

La Plata, 18 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente N° 2300-2997/14 y las Leyes Nº 12.006, Nº 13.745, Nº 13.808 y Nº 14.042, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12006 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 4097/97, se creó la “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas;

Que la pensión alcanza también a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones referidas en el considerando precedente, en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan, y asimismo, al personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas;

Que mediante la Ley Nº 13.745, reglamentada por Decretos Nº 3.468/07 y Nº 1.223/08, se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de aquellas personas que han sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal, en el período comprendido entre el día 6 de noviembre de 1974 y el día 10 de diciembre de 1983;

Que por la Ley Nº 13.808, reglamentada por Decreto Nº 968/09, se acordó una pensión social mensual a dieciocho personas que participaron del denominado “Operativo Cóndor”, llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966;

Que asimismo, mediante la Ley Nº 14.042 modificada por Ley Nº 14.450, reglamentada por Decreto Nº 273/10, se estipuló una pensión graciable, para aquellas personas que durante el período comprendido entre el día 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles;

Que las normas citadas regulan los mecanismos que se utilizan para calcular los importes de cada uno de los beneficios otorgados, los cuales aseguran que el monto de los mismos se actualice automáticamente conforme los lineamientos de la política salarial que el Estado provincial acuerda para sus agentes, garantizando así su movilidad;

Que en miras de mantener incólume la intención del legislador al reglar aquellos procedimientos, teniendo en cuenta la política salarial vigente acordada para el personal de la Administración Pública Provincial, deviene necesario otorgar a quienes se encuentran incluidos en las previsiones de las Leyes Nº 12.006, Nº 13.745, Nº 13.808 y Nº 14.042, un importe adicional que se integrará al monto del beneficio que perciben;

Que dicho importe será equivalente a la bonificación remunerativa no bonificable, que fuera otorgada en dos tramos correspondientes a los meses de marzo y agosto de 2014 al personal de la Administración Pública, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, bajo el marco de la Ley Nº 10.430, acordada en el ámbito del Acuerdo Paritario celebrado el día 12 de marzo del mismo año;

Que la presente medida se aplicará de manera similar a la concertada en el acuerdo referido precedentemente, efectivizándose el pago del importe adicional en dos etapas, resultando oportuno y conveniente, implementar la primera a partir del día 1º de junio de 2014 y la segunda a partir del día 1º de agosto del mismo año;

Que, asimismo, para su liquidación deberán tenerse en cuenta las pautas particulares que contienen cada una de las leyes y sus respectivas reglamentaciones, referidas a los descuentos en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- y en su caso, al pago de la retribución anual complementaria o concepto que haga sus veces;

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación de forma inmediata;

Que la doctrina ha venido sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando medien circunstancias que lo justifiquen;

Que el dictado de las mismas ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “… el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo” t. 1 pág. 309, Villegas Basabilvaso, Benjamín, “Derecho Administrativo“ t. 1 pág. 285 y ss.);

Que la norma de esta naturaleza resulta asimismo admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la Constitución Nacional aún no preveía su regulación en forma expresa (C.S.J.N., Fallos 316:2624) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual los caracteriza como aquellos decretos que “se dictan sobre materias propias de la competencia legislativa, cuando una urgencia súbita exige emitir las normas que el Congreso no ha dictado, o suplirlo, lisa y llanamente. La necesidad y la urgencia son, pues, las razones justificantes de este tipo de reglamentos…” (S.C.B.A. “Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires –Poder Ejecutivo-“, sentencia del 18/02/2004, Expte. B 60.898);

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Otorgar a partir del día 1º de junio de 2014, a los beneficiarios de las Leyes Nº 12.006, Nº 13.745, Nº 13.808 y Nº 14.042, un importe adicional equivalente a la bonificación remunerativa no bonificable que percibe a partir del día 1º de marzo de 2014 el Personal de la Administración Pública Provincial enmarcado bajo la Ley Nº 10.430, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, y que fuera acordada en el ámbito del Acuerdo Paritario celebrado el día 12 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2°. Establecer que a partir del día 1º de agosto de 2014, el importe adicional previsto en el artículo precedente será equivalente a la bonificación remunerativa no bonificable, concertada a partir de la misma fecha para el Personal de la Administración Pública Provincial enmarcado bajo la Ley Nº 10.430, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, y que fuera acordada en el ámbito del Acuerdo Paritario celebrado el día 12 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3°. Establecer que para la liquidación del importe adicional previsto en los artículos 1º y 2º del presente, deberán tenerse en cuenta las pautas particulares que contienen las Leyes Nº 12.006, Nº 13.745, Nº 13.808 y Nº 14.042 y sus respectivas reglamentaciones, referidas a los descuentos en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- y en su caso, al pago de la retribución anual complementaria o concepto que haga sus veces.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Instituto de Previsión Social será el organismo encargado de efectuar el pago del importe previsto en los artículos 1º y 2º del presente.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Silvina Batakis             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

Alberto Pérez                          Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de            Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros