Fundamentos de la

 Ley 12048

 

Señor presidente:

            Los traductores públicos profesionales carecen en nuestra Provincia del marco legal al cual ceñirse en el desempeño de sus tareas.

            Tema atinente a la jurisdicción local ya fue resuelto por el gobierno federal y algunas provincias, entre otras la de Santa Fe.

            El proyecto que presentamos se divide en cuatro capítulos, a saber:

 

I)                   Del ejercicio de la profesión.

II)                 Del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

III)              De los órganos del gobierno del colegio.

IV)              Cláusulas transitorias.

 

En el primero de los capítulos nombrados, se establece el ámbito de la aplicación de la norma, su objeto, los requisitos para el ejercicio profesional y la obligatoriedad de que los documentos que se presenten ante organismos públicos provinciales en idioma extranjero sean traducidos por profesionales matriculados.

Resulta manifiesto que con ello se lleva seguridad a las traducciones y, consecuentemente, seguridad jurídica a las decisiones de los organismos públicos. Igual propósito tiene el artículo 5, que acuerda prioridad a los traductores matriculados para ejercer cargos atientes a su incumbencia en el ámbito oficial.

El capítulo segundo contempla la creación del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Organiza a la nueva institución conforme al principio de libertad de afiliación para todos los profesionales que reúnan los requisitos que la propia ley determina. Fija las atribuciones y deberes del colegio.

            Asimismo se regulan los aspectos relativos a los recursos financieros del colegio y aportes a cargo de los matriculados.

            La asamblea, el consejo directivo y el tribunal de conducta, órganos de gobierno del colegio se prevén en el proyecto conforme el principio de división de poderes.

            Hay también en el proyecto normas de procedimiento que regulan los recursos contra las decisiones de los órganos de gobierno de la institución.

            Tiende este proyecto, señor presidente a llenar un vacío en nuestra estructura legislativa provincial.

            Los traductores públicos bonaerenses sufren una discriminación involuntaria pero, de hecho, existente. A diferencia de otros profesionales carecen del atributo de organizarse como comunidad profesional darse sus autoridades institucionales y ejercer el contralor de su matrícula, conforme a pautas de orden público.

            Para subsanar esta situación que consideramos injusta en base al principio de igualdad ante la ley y teniendo en mira el interés general que se verá mejor resguardado por la regulación que en nuestro proyecto se postula, es que solicitamos del Honorable Senado su aprobación.