GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO 28/2020

LA PLATA, 20 de Enero de 2020

VISTO el expediente N° 2320-567/16 y su agregado sin acumular 2320-2093/14 del ex Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de los cuales la agente Mariana DA PIEVE GENTA solicita se rectifique parcialmente el Decreto N° 1982/14 y la reubicación en los términos del Decreto N° 116/15, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1982/14, se designó, entre otros, a la agente Mariana DA PIEVE GENTA en la entonces Dirección Provincial de Programas de Desarrollo de la Subsecretaría de Coordinación Económica, actual Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo de la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Analista de Tareas y Procedimientos Administrativos, código 4-0000-XIV4, -Inicial-, categoría 5, siendo reubicada, a partir del día 1° de enero de 2015, en un cargo de igual agrupamiento, Técnico en Planificación de Desarrollo “D”, código 4-0520-XII-3, categoría 7;

Que la agente Mariana DA PIEVE GENTA manifiesta que al ser incorporada a la planta permanente del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, no se la ubicó en el agrupamiento profesional, a pesar de ostentar el título de Licenciada en Comunicación Social con orientación en Planificación Comunicacional, agregando que, para el desempeño de las tareas que tiene asignadas en su repartición de revista, aplica los conocimientos propios de su profesión;

Que en función de ello, solicita se rectifique parcialmente el decreto citado, procediendo a efectivizar la reubicación solicitada a partir del día 1° de enero de 2015, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 116/15, y se proceda a la liquidación de las diferencias salariales resultantes, con más los intereses respectivos;

Que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, no consideran viable la solicitud de la agente DA PIEVE GENTA, atento que las tareas que se enumeran no se corresponden con la descripción de tareas aprobadas para esa especialidad en el nomenclador de cargos vigentes de la Ley N° 10.430; advirtiendo, a su vez, que la agente de marras no formuló objeciones en oportunidad de tomar conocimiento de su situación de revista al notificarse con fecha 30 de diciembre de 2014 de los términos del Decreto N° 1982/14;

Que Asesoría General de Gobierno señala que, atento al principio de formalismo moderado que rige al derecho administrativo, ha de considerarse la presentación como recurso de revocatoria contra el acto que la designó en el cargo de Planta Permanente, independientemente de la ausencia de denominación dada por la recurrente (artículo 88 del Decreto Ley N° 7647/70), agregando, además, que el recurso fue interpuesto fuera de término, conforme la fecha de notificación del Decreto N° 1982/14 y la fecha de presentación de la disconformidad, correspondiendo su análisis a fin de determinar si importa una denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que desde esa óptica, se observa que en el acto administrativo atacado se hallan cumplidos los requisitos de legalidad que configuran la competencia del órgano, observancia de la forma y la ley, no advirtiéndose la carencia de alguno de los elementos constitutivos del acto que puedan acarrear su irregularidad, razón por la cual corresponde dictar el acto administrativo que rechace por extemporáneo el recurso interpuesto por la agente Mariana DA PIEVE GENTA, puntualizando que tampoco importa una denuncia de ilegitimidad en los términos del citado artículo 74 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que respecto de la reubicación dispuesta por el Decreto N° 116/15, se advierte que la nombrada fue correctamente reubicada en la categoría 7 del Agrupamiento Técnico por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° inciso e) de la norma en cita, según la antigüedad en la Administración Pública Provincial registrada al día 31 de diciembre de 2014, computada en los términos del artículo 12 del citado Decreto;

Que intervienen la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, expidiéndose en los mismos términos que los organismos ya citados, recomendando dictar el pertinente acto administrativo que rechace el recurso deducido, por su manifiesta improcedencia formal y lo desestime -asimismo- como denuncia de ilegitimidad (artículo 74 del Decreto Ley N° 7647/70).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.1.08, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, hoy MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS, en la entonces Subsecretaría de Coordinación Económica, Dirección Provincial de Programas de Desarrollo, actual Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo, el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Mariana DA PIEVE GENTA (DNI N° 31.149.401, Clase 1984), contra el Decreto N° 1982/14, por extemporáneo.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la presentación tampoco constituye una denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del Decreto Ley N° 7647/70.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Sr. Fiscal, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador