LEY 15208

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Manzana: 51, Parcelas: 1 a 30; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Manzana: 56, Parcelas: 1 a 30; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en el partido de Merlo, identificados catastralmente como Partido: 72, Circunscripción: 3, Sección: U, Chacra: 2, Parcelas: 1, 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 4°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 1369C; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 5°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 1369D; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 6°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de La Matanza, identificado catastralmente como Partido: 70, Circunscripción: 5, Parcela: 747KK; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 7°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Tigre, identificado catastralmente como Partido: 57, Circunscripción: 4, Parcela: 265R; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 8°.- Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos en propiedad al Estado Provincial, quien los asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9°.- Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán destinados para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de establecimientos penitenciarios y alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con los Municipios en que se desarrollen.

ARTÍCULO 10.-Declárase de urgencia las expropiaciones, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y concordantes de la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86).

ARTÍCULO 11.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.

ARTÍCULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 14.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.