LEY 11892
NOTA: Ver Ley 11995, ref. prórroga.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Ley el trámite de los juicios, cualquiera sea el estado en que se encuentren, aún en la etapa de ejecución de sentencia, derivados de la ejecución de la obra Ampliación Red de gas en la ciudad de Bragado, Expediente 005/91 y ordenanza 1.225/91, declarada de interés público y pago obligatorio por la Municipalidad del partido de Bragado.
ARTÍCULO 2.- Serán beneficiarios de la presente ley los propietarios o poseedores a título de dueños de inmuebles afectados con contribución de mejoras provenientes de deudas generadas por la obra mencionada en el artículo primero y que sean única unidad de vivienda familiar, ocupada por el titular y/o su grupo familiar.
ARTÍCULO 3.- La presente ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces que entienden en las respectivas acciones judiciales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.