SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Inicio del funcionamiento del mecanismo de Oficios Judiciales Electrónicos, con el Banco Hipotecario a partir del 18 de agosto de 2020.

Res. Nº 38

Ref. Expte. SPL 8/15 Alcance 7

VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución N° 2079/19, en la que se habilita el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, por parte de las entidades bancarias y aseguradoras interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas (art. 1). Que, en tal sentido, la entidad “Banco Hipotecario S.A.” suscribió y remitió a la Secretaría de Planificación las Actas de aceptación y confidencialidad respectivas, que obran como Anexos I y II de aquella Resolución. Y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° de la citada Resolución se faculta a la Presidencia del Tribunal, a propuesta de la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, para que determine la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del sistema -para cada supuesto- que permitirá requerir y contestar los oficios judiciales por medios electrónicos. Que, habiéndose cumplido los recaudos técnicos y las capacitaciones respectivas dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión, resulta oportuno establecer la fecha como de inicio del nuevo sistema.

POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer el día 18 de agosto de 2020 como fecha de efectivo funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales, por medios electrónicos, que se requieran y contesten por parte de la entidad “Banco Hipotecario S.A.”

Artículo 2°: Hacer saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como, en su caso, a los órganos de gobierno de la Suprema Corte de Justicia y a los Registros Públicos que, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, deberán canalizar indefectiblemente los oficios correspondientes -exclusivamente en el marco de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos- al/los casillero/s electrónico/s respectivo/s del “Banco Hipotecario S.A.” que será/n publicado/s por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia. Las respuestas, a dichas comunicaciones, serán cargadas por esta última entidad también en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 3°: Disponer que la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática realicen un seguimiento conjunto de la implementación del cambio en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor.