LEY 11498
APROBANDOSE EL TRATADO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Apruébase el tratado celebrado entre la Nación Argentina y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro, mediante Acta N° 28 de fecha 17 de diciembre de 1992 -copia de la cual se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma- por la que se modifican los artículos 5°, incisos b), i), j) y k); 12 y 15 inciso k) del Estatuto del Comité Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO).
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ACTA N° 28
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos en el salón de los Escudos del Ministerio del Interior sito en Balcarce 50, se reúnen los integrantes del Consejo de Gobierno de COIRCO: Ministro del Interior, Dr. Gustavo Beliz; Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde; Gobernador de la Provincia de La Pampa, Dr. Rubén H. Marín; Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Roberto F. Gabrieli; Gobernador de la Provincia de Neuquén, Sr. Jorge Sobisch y Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi.
Siendo las diez horas, se da comienzo a la reunión bajo la Presidencia de su titular, el señor Ministro del Interior, tratándose los siguientes asuntos:
1) Informes sobre las actividades de COIRCO: El Presidente del Comité Ejecutivo, Arg. Miguel A. Fragueiro, efectúa un informe de las actividades realizadas por el Comité y situación actual del Organismo.
2) Plan de estudios Faltantes o Incompletos de la Cuenca del Río Colorado a desarrollar en el año 1993: Se incluyen en este Plan, etapas de continuación de estudios ya iniciadas.
El detalle de los mismos y sus alcances, se describen a continuación:
I) Estudio de salinidad en la Cuenca del Río Colorado. Continuarán las observaciones sistemáticas de aforos líquidos y sólidos, determinaciones de conductividad y análisis químicos de muestras de agua, en la totalidad de las estaciones que se operan en la Cuenca. Para la realización de estas tareas mantendrán vigencia los convenios suscriptos con Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado y el Laboratorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén. A ello se suma las prestaciones de diversos entes provinciales.
Operación y mantenimiento de las estaciones remotas y sensoras instalados para la obtención de registros hidrológicos y meteorológicos en forma automática.
Procesamiento de toda la información que se obtenga.
II) Estudios de retorno de las áreas bajo riego: Realización de estudios complementarios en las áreas seleccionadas en base a las recomendaciones dadas por el INCYTH como corolario de los estudios efectuados.
III) Origen del gasto sólido: Realizar estudios sobre el origen del gasto sólido en áreas específicas del Río Barranca.
IV) Modificaciones en el cauce: Análisis de los efectos de descargas imprevistas del Embalse Casa de Piedra sobre las márgenes y obras de toma, aguas abajo de la presa.
V) Regulación aguas de importación: Completamiento, documentación sobre relevamientos topográficos de las trazas seleccionadas en base a trabajos efectuados por Convenio con CORFO Río Colorado.
VI) Control y la detección de la contaminación de las aguas del río: Continuación de los muestreos sistemáticos de análisis químicos y determinación de hidrocarburos, a través de convenios con la Universidad Nacional del Sur y Ente Provincial del río Colorado en puntos singulares del cauce.
Realización de las campañas de campo para el control y la detección de contaminación en la cuenca. Seguimiento de las acciones emprendidas por las empresas responsables de los estudios y obras requeridas para evitar descargas de afluentes contaminantes al río, superficie o napas aptas como consecuencia de la explotación petrolera.
VII) Análisis del impacto ambiental del Embalse Casa de Piedra: Se continuará a través de un equipo multidisciplinario integrado por especialistas de diferentes Organismos y Universidades, bajo la coordinación de COIRCO, los estudios del impacto ambiental que genera el Embalse de referencia en los aspectos vinculados a calidad del agua y presencia de hidrocarburos; Dinámica de población de peces y meteorología.
VIII) Tareas de seguimiento y fiscalización: COIRCO realizará las tareas de seguimiento que le competen, referidos a los siguientes tópicos: Operación del Embalse Casa de Piedra; Comisión “AD-Hoc” del Río Curacó; estudio de caudal mínimo; así como la fiscalización de los estudios, proyectos y obras que ejecutan las provincias en la Cuenca.
3) Presupuesto de gastos, Cálculo de Recursos y Plan de Aportes del ejercicio 1993: Finalidad 6, Desarrollo de la economía: $ 500.270; función 01, Suelo, Riego, desagüe y Drenaje: $ 500.270; Sección 1, Erogaciones Corrientes: $ 500.270; Sector 1, Operación: $ 500.270; inciso 11, Personal: $ 183.710; Partida Principal 1110, Personal Permanente: $ 172.079; Partida Principal 1120, Personal Temporario: $ 0; Partida Principal 1140, Asignaciones familiares: $ 2.262; Partida Principal 1150, Servicios Extraordinarios: $ 1.800; Partida Principal 1160, Asistencia Social al Personal: $ 7.579, inciso 12, Bienes y Servicios No Personales: $ 316.560; Partida Principal 1210, Bienes de Consumo: $ 10.680; Partida Principal 1220, Servicios No Personales: $ 305.880. Presupuesto Total de Gastos: Total Partida Principal $ 500.270; Total incisos: $ 500.270; Total Sector: $ 500.270; Total Sección: $ 500.270; Total función: $ 500.270; Total Finalidad: $ 500.270. Cálculo de Recursos - Ejercicio 1993: Total de Recursos: $ 500.270; 1 - Recursos Corrientes: Género: $ 500.270; 2 -No Tributarios: Tipo: $ 500.270; 2020 - Rentas y Utilidades: Importe $ 11.470; 2024 - Contribución de los Estados Provinciales y Nacional según ley 21.611: Importe $ 430.000; 2029 - Superávit del Ejercicio 1992: Importe $ 58.800; Total del Cálculo de Recursos: Importe $ 500.270; Tipo $ 500.270; Género $ 500.270; Total de Recursos: $ 500.270.
Plan de Aportes - Ejercicio 1993. Contribución de los Estados provinciales y Nacional según la ley 21.611; Estado Nacional: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 56.909; Remuneración del representante $ 54.760; Total de Aportes $ 148.669; Provincia de Buenos Aires: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 56.909; Total de Aportes $ 93.909; Provincia de la Pampa: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 34.977; Total de Aportes $ 71.977; Provincia de Mendoza: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 22.713: Total de Aportes $ 59.713; Provincia de Neuquén: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 1.514; Total de Aportes $ 38.514; Provincia de Río Negro: Gastos de Funcionamiento $ 37.000; Gastos de Estudios $ 34.977; Total de Aportes $ 71.977; Totales del Plan de Aportes: Gastos de Funcionamiento $ 222.000; Gastos de Estudios $ 208.000; Remuneración del Representante Nacional $ 54.760; Totales de Aportes $ 484.760.
Notas:1) Se establece que cada jurisdicción efectúe los aportes a COIRCO en forma trimestral, siendo el plazo máximo para su efectivización el último día hábil de cada período, quedando autorizadas a hacerlos en forma mensual las que así lo determinen. 2) Los aportes efectuados fuera del plazo establecido en el inciso anterior, sufrirán un recargo del uno por ciento (1%) mensual, en concepto de interés resarcitorio.
4°) Aplicación de Facultades: Se considera la propuesta elevada por el Comité Ejecutivo atento la encomienda que le efectuara este Cuerpo según consta en el Acta N° 23 - Punto 28) de analizar la posibilidad de constituir a COIRCO como autoridad de Cuenca.
Analizada la misma se aprueba una ampliación de facultades al organismo, en base al siguiente texto: Modificaciones al estatuto de COIRCO - Capítulo II - Atribuciones de COIRCO - Artículo 5° inciso b): Controlar que el proyecto, la construcción y los planes de operación y mantenimiento de las obras de regulación, derivación e hidroeléctricas ejecutados o a ejecutar sobre la cuenca del Río Colorado, así como el caudal y salinidad de los retornos de las obras de regadío se adecuen a lo previsto en el Programa Único Acordado, a cuyo efecto las partes deben poner previamente a disposición del COIRCO la documentación pertinente. Artículo 5° inciso i): Realizar investigaciones y relevamientos, ejecutar proyectos y adquirir, construir, poner en funcionamiento y/o mantener las obras e instalaciones para detección y/o control de la contaminación de las aguas del Río Colorado. Con análoga finalidad podrá requerir a las partes signatarias la adopción de normas y acciones tendientes a prevenir, corregir, evitar o atenuar procesos contaminantes del recurso. En caso de comprobarse sumariamente por el Comité la inacción o rebeldía de alguno de los Estados signatarios en adoptar medidas con eficacia suficiente para impedir la posibilidad y/o lograr el cese de la contaminación, tendrá aquel facultades sancionatorias contra la jurisdicción en la que se produzca tal irregularidad, cuya determinación y cuantificación se instrumentarán en el reglamento interno. Artículo 5°, inciso k): Establecer normas técnicas que permitan a las provincias signatarias fijar un sistema para la determinación de la línea de ribera en los cursos de agua de la Cuenca.
Capítulo III; Autoridades del COIRCO, Artículo 12: El Comité Ejecutivo de COIRCO estará integrado por un representante de cada provincia y otro de la Nación, que designarán y nombrarán los respectivos poderes ejecutivos. La Presidencia del Comité Ejecutivo será ejercida por el representante de la Nación, quien tendrá a su cargo la representación legal del Comité Ejecutivo. Los representantes al Comité Ejecutivo, titular y alterno, de las provincias deberán acreditar justificada trayectoria y actividad en el estudio y administración de los recursos hídricos de una cuenca. Cada representación podrá contar con asistentes técnicos temáticos, los que podrán participar de las reuniones del Comité Ejecutivo con carácter informativo o para emitir opinión no vinculante, a requerimiento de cualesquiera de las partes. A solicitud del Comité Ejecutivo deberán expedirse con igual carácter, en aquellos temas que sean derivados para tratamiento previo a su deliberación en aquél. En oportunidad de la encomienda, el Comité Ejecutivo podrá constituir comisiones integradas por asistentes de las distintas partes sin perjuicio de las tareas que se encomiendan al personal técnico de la estructura del COIRCO. Igualmente el Comité Ejecutivo podrá designar comisiones conjuntas en las que participe o coordine dicho personal técnico. Cada una de las signatarias tomará a su cargo los gastos que origine la función de sus representantes y asistentes técnicos. En caso de imposibilidad de concurrencia del representante titular de uno de los Estados signatarios, podrá ser reemplazado por su alterno. Artículo 15, inciso k): Implementar y ejecutar las acciones tendientes al efectivo cumplimiento de las atribuciones contempladas en el artículo 5°, inc. i) y j) de este Estatuto, de conformidad con las pautas que prevé la reglamentación. El incumplimiento de cualquiera de las partes signatarias hará pasible al infractor de las sanciones prescriptas en el artículo 5°, inc. i), in fine, sin perjuicio de las acciones legales que las demás jurisdicciones pudieran interponer contra el estado que violara la presente norma.
Modificaciones al Reglamento Interno - Artículo 3°, inciso 8): A los efectos del cumplimiento de las facultades sancionatorias previstas en los artículos 5°, inc. i) y 15, inc. k), del Estatuto, el Comité Ejecutivo actuará de oficio o ante el reclamo que eventualmente pudieran deducir instituciones u organismos privados u oficiales de las jurisdicciones signatarias. A tal fin deberán disponer las medidas urgentes que permitan comprobar y/o detectar de manera sumaria y con los medios de que dispone, las circunstancias violatorias de la preindicada normativa. En el supuesto de verificarse tales irregularidades deberá determinar, previa intimación al Estado infractor para que cese en su actitud con un plazo perentorio, el monto de la sanción pecuniaria a aplicar. Fijada que sea la misma teniendo como base la magnitud de la infracción, deberá correrse vista de la misma al estado obligado al pago, quien deberá dentro de los diez (10) días de notificado depositar a la orden del Comité las sumas referidas, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por vía judicial. Dichos fondos generados serán afectados para llevar a cabo los fines contemplados en el artículo 5°, inc. i) y j). el Comité Ejecutivo elaborará reglamentos contentivos de normas y standares para la calidad y cantidad de afluentes sólidos, líquidos o gaseosos que sea permitido verter o introducir en las aguas ( incluso subterráneas) y suelos dentro de la cuenca. También elaborará normas para la inspección, análisis y control de afluentes vertidos o por verter según el párrafo precedente. Del mismo modo, el Comité Ejecutivo propondrá a los Estados signatarios la adopción de normas a los fines de unificar criterios para prevenir, evitar y corregir procesos contaminantes del recurso.
Se tramitarán en las respectivas jurisdicciones las ratificaciones por ley correspondiente.
Se acepta el criterio sugerido por el Comité Ejecutivo de aprobar en esta instancia los acuerdos alcanzados, autorizándolo a continuar con el análisis de aquellas atribuciones que hacen a las facultades necesarias para un organismo rector del recurso.
5°) Solicitudes: Pronunciamientos previos autorizando usos y/o emprendimientos: Se analiza en primera instancia la solicitud de la provincia de La Pampa requiriendo el pronunciamiento previo de COIRCO referente a uso fuera de la Cuenca de un pequeño caudal del río Colorado, no superior a los dos (2) metros cúbicos por segundo, ante déficit en la provincia de agua potable a descontarse de los caudales acordados a esa Provincia por el Tratado de 1976 y Programa Único Acordado.
En virtud de este pronunciamiento previo, la provincia de La Pampa podrá encarar el proyecto Ejecutivo y posteriormente la ejecución de la obra, etapas que deberán cumplirse dando a COIRCO la intervención que le corresponda de acuerdo a lo prescripto en su Estatuto y Reglamento Interno.
Cumpliéndose las garantías que fueran requeridas por las restantes jurisdicciones, según constan en el Acta N° 294 del Comité Ejecutivo, este Consejo de Gobierno se pronuncia en forma favorable.
Con relación al requerimiento de la provincia de Río Negro que solicita el pronunciamiento previo de COIRCO para llevar adelante el proyecto Ejecutivo y la construcción del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Andersen, el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 5°, inciso b), del Estatuto y Artículo 3°, inciso 2) del Reglamento Interno, se pronuncia en forma favorable, debiendo tener en cuenta las necesidades de los usos previstos y/o comprometidos a partir de ese emprendimiento.
Deberá la provincia suministrar la documentación que se requiera, en virtud del seguimiento y fiscalización que corresponde al COIRCO.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las catorce y treinta horas.
En la página 31, renglón primero, antes del artículo 5°, inciso k), debe decir: “Artículo 5°, inciso j): Realizar estudios sobre los ecosistemas naturales o inducidos comprendidos en la Cuenca, evaluando, determinando e informando, públicamente con antelación el impacto ambiental de los programas a ejecutar. Como resultado de los estudios de evaluación del impacto ambiental en los programas a ejecutarse, se propondrán al estado o Estados signatarios donde se produzcan las alteraciones, modificación o cambio en el medio o alguno de los componentes del sistema ambiental, normas correctoras y preventivas de carácter general, particular y específica para un adecuado ordenamiento ambiental. Vale.
Eduardo A. Duhalde, Gobernador Prov. de Bs. As.
Rubén A. Marín, Gobernador Prov. de La Pampa.
Rodolfo F. Gabrieli, Gobernador Prov. de Mendoza
Jorge A. Sobisch, Gobernador Prov. de Neuquén.
Horacio Massaccesi, Gobernador Prov. de Río Negro.
Gustavo Beliz, Ministro del Interior.
ACTUACIÓN NOTARIAL
AFC1474894
Certifico que la presente fotocopia es fiel reproducción del Acta número veintiocho de fecha 17 de diciembre de 1992, obrante a los folios 26 al 35 inclusive del Libro de Actas número Dos perteneciente al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). El citado Libro (Duplicado por Extravío del anterior) consta de 300 folios numerados correlativamente y rubricados por el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio P. Etchegaray, con fecha 13 de marzo de 1981, el que tengo a la vista para esta certificación.
Bahía Blanca, a ocho de julio de mil novecientos noventa y tres. Silvia A. Suarez Bras, notario.