Fundamentos de la

Ley 11595

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el agrado de dirigirme a ese Honorable Cuerpo, a efectos de remitir un proyecto de ley por medio del cual se restituye –por el plazo de dos (2) años- la vigencia del Título III (Venta de Inmuebles Fiscales Innecesarios) de la Ley 11.184 de Reconversión Administrativa.

            Esta iniciativa tiende a dotar de vigor los artículos 30 a 34 inclusive del mencionado texto legal, que rigió primigeniamente durante todo el año 1992 y que es decir hasta el 31 de diciembre de 1993.

            Por intermedio de esta propuesta se permite que las autoridades ejecutivas provinciales cuenten con el plazo necesario para regularizar situaciones dominiales y concluir actuaciones iniciadas durante la original vigencia de la Ley 11.184, merced a lo cual se eliminarían del patrimonio fiscal inmuebles que, en las actuales condiciones, sólo generan pérdidas, sin cumplir con fin útil alguno.

            Lo expuesto, es sin perjuicio de señalar, que los inmuebles comprendidos en la iniciativa, corresponden a numerosas barriadas, habitadas por gente de condición humilde que desde hace años se han asentado en tierras fiscales y que, en la mayoría de los casos, diversas leyes de expropiación han pasado el dominio de dichos inmuebles al patrimonio provincial, sin que se haya cumplimentado el fin último para el que las aludidas normas fueron sancionadas, esto es, enajenarlas a sus ocupantes.

            Cabe destacar que esta propuesta no efectúa alteración alguna al esquema del título III de la Ley 11.184 y sus normas reglamentarias, por lo que simplemente propone la restitución de la vigencia de las reglas jurídicas en cuestión, propiciándose un plazo de duración en vigor de dos (2) años, ya que éste se juzga como el necesario para regularizar las situaciones dominiales a que se ha hecho mención, permitiendo asimismo que el Ministerio de Economía concluya con las actuaciones en trámite, existiendo una importante cantidad de actuaciones aún sin culminación, con lo cual, y desde otro punto de vista, se obtendrá un doble beneficio económico para el erario público, ora por el ingreso proveniente del producido de la venta de los inmuebles, ora por la incorporación de numerosos contribuyentes del impuesto inmobiliario.

            Por los motivos expuestos se solicita de Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del proyecto que se adjunta.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.