DECRETO 681/74

 

 

LA PLATA, marzo de 1974.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente nº 2900-103.550/74 del registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual el Sindicato de Obreros y Empleados del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires gestiona se conceda asueto al personal que se desempeña en los establecimientos asistenciales, el día 8 de marzo de cada año con motivo de celebrarse en esa fecha el “Día del Trabajador Hospitalario”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución nº 2211 dictada con fecha 30 de diciembre de 1969 por el Ministerio de Bienestar Social se instituyó como “Día del Trabajador Hospitalario” el día 8 de marzo, bajo la advocación de San Juan de Dios;

 

Que dicha Resolución fue dictada como justo reconocimiento y valoración de las esforzadas tareas que cumple el sector de personal en los niveles técnicos, auxiliares, administrativos y de servicios generales pertenecientes a establecimientos hospitalarios;

 

Que en mérito a lo expuesto procede dictar el acto administrativo correspondiente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución nº 2211 dictada con fecha 30 de diciembre de 1969 por el Ministerio de Bienestar Social por la cual se instituyó como “Día del Trabajador Hospitalario” el día 8 de marzo bajo la advocación del Patrono San Juan de Dios, a los efectos de su celebración en los establecimientos asistenciales.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Relaciones Públicas del Ministerio de Bienestar Social con la colaboración de la Dirección de Coordinación de Zonas Sanitarias, propondrá los actos alusivos a dicha celebración.

 

ARTÍCULO 3.- Concédese asueto administrativo el día 8 de marzo de cada año al personal de los niveles técnicos, auxiliares, administrativos y de servicios generales de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Bienestar Social, debiendo arbitrar el director de cada establecimiento las medidas pertinentes a efectos de asegurar la normal atención de los servicios de urgencia.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social (Dirección de Gabinete) a sus efectos.