LEY 12786
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Art. 2º de
"Artículo 2.- Podrán ser beneficiarias del Programa creado por la presente las pequeñas y medianas empresas unipersonales o sociedades, cualquiera sea su forma jurídica, que reúnan la totalidad de las siguientes características:
a) Estén desarrollando actividades en los sectores agropecuarios, industrial, comercial o de servicios sin encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de las mismas.
b) Su radicación o asiento principal de negocios sea en la provincia de Buenos Aires.
c) Registren
deudas vencidas e impagas con el Banco Provincia de Buenos Aires al 31 de marzo
de 2001, distintas de las excluidas por el Art. 3º de
d) En casos de clientes a quienes se hayan iniciado acciones judiciales motivadas en las deudas comprendidas en el presente Programa, se allanen a la demanda.
e) Acrediten su
inscripción ante
Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Art. 3º de
"Artículo 3.- Quedan excluidos del programa creado por la presente las deudas originadas por operaciones coparticipadas por otros organismos, excepto las operaciones con el Banco de Inversión y Comercio Exterior; préstamos hipotecarios para adquisición, ampliación o refacción de viviendas; saldos de tarjetas de créditos, excepto los de la tarjeta PROCAMPO; y ampliación de intereses punitorios y honorarios profesionales".
ARTÍCULO 3.- Las modificaciones
introducidas a
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Art. 10 de
"Artículo
10 - Los créditos transferidos al Fideicomiso creado por
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.