DECRETO 74/18
La Plata, 14 de Febrero de 2018
Referencia: Expediente Nº 2319-40256/17
VISTO el expediente Nº 2319-40256/17 y Alcances 1, 2 y 3, por medio del cual tramita aprobación del Convenio de Colaboración entre la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que se suscribió en fecha 2 de noviembre de 2017 el convenio de colaboración citado en el exordio del presente;
Que dicho convenio establece como objetivo optimizar los procesos de fiscalización de ambos organismos;
Que, en ese entendimiento, la Agencia Gubernamental de Control cede la utilización del software relativo a los sistemas informáticos “LIZA” y “BENDER” al Instituto, que podrá disponer del mismo en la forma que le resulte más operativa;
Que mediante la cláusula cuarta se expresa que la celebración del convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico a cargo de las partes, lo cual será objeto de acuerdos complementarios o específicos a celebrarse con posterioridad;
Que la vigencia del mismo es de tres (3) años desde su celebración;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para celebrar los convenios de referencia, en atención a las facultades conferidas por los artículos 3º inciso b) y 9° inciso e) de su Carta Orgánica, aprobada por Decreto N° 1170/92 y sus modificatorios;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto en fecha 2 de noviembre de 2017 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo Único (IF-2018-1320302- GDEBA-IPLYCMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°:Autorizar al Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires a aprobar los convenios específicos que se celebren, previa consideración de la Asesoría General de Gobierno a su suscripción.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministerio de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL: DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Ricardo Raúl Pedace, DNI Nº 12.447.299, con domicilio en la calle Tte. Gral. J.D. Perón Nº 2933 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA AGENCIA y por la otra parte, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente Lic. Matías Lanusse, con domicilio en la Calle 46 Nº 581 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, ambas instituciones denominadas en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a los antecedentes que a continuación se detallan:
Que por la Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó LA AGENCIA, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de seguridad, higiene y funcionamiento de establecimientos públicos y privados, obras civiles, públicas y privadas, salubridad e higiene alimentaria y habilitaciones y permisos, en aplicación de las normas y Códigos respectivos.
Que EL INSTITUTO fue creado mediante Decreto 1170/92 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuya finalidad es la explotación, administración y contralor de los juegos de azar denominados: Lotería, Lotería Combinada, Quiniela, Prode, Loto, Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo, como así también los demás juegos o modalidades que expresamente se hayan autorizado o se autoricen. Asimismo, EL INSTITUTO explota, administra y controla las actividades de Casinos, Hípicas, Hipódromos, y Agencias, de acuerdo a las leyes y/o convenios correspondientes.
Que LAS PARTES en sus respectivas jurisdicciones ejercen el poder de policía en diversos establecimientos, realizando controles y fiscalizaciones sistemáticas.
Que LAS PARTES reconocen la utilidad de establecer mecanismos institucionales que permitan una adecuada articulación de esfuerzos cooperativos entre ambas para potenciar contribuyan al desarrollo de una eficaz y eficiente actividad inspectiva.
Que se encuentra en desarrollo una Red Federal de Fiscalización, que implica la colaboración de LA AGENCIA con diferentes entes y organismos, para la utilización de los sistemas LIZA y BENDER en distintos niveles de organización.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO: LAS PARTES de mutuo acuerdo celebran el presente Convenio con el objeto de optimizar los procesos de fiscalización de ambos organismos, dejando / constancia que, con la suscripción del presente, LAS PARTES prestan conformidad para formar parte de la Red Federal de Fiscalización en desarrollo.
SEGUNDA-OBLIGACIONES: La AGENCIA cede la utilización del software relativo a los sistemas informáticos “LIZA” y “BENDER” al INSTITUTO comprometiéndose las partes a brindar capacitaciones y entablar un canal de diálogo formal para canalizar las demandas propias de los usuarios.
EI INSTITUTO puede disponer la utilización del software en la forma que le resulte operativa
LAS PARTES acuerdan que las mejoras sobre los sistemas que puedan derivarse de su aplicación serán compartidas en forma inmediata con la otra parte.
TERCERA-REPRESENTACIÓN: A los efectos de la implementación del presente, las partes acuerdan comunicar las novedades en el desarrollo de nuevas funcionalidades. La comunicación estará a cargo de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de LA AGENCIA. El INSTITUTO informará por medio fehaciente dentro de los cinco (5) días de celebrado el presente Convenio, la persona encargada de llevar a cabo las comunicaciones.
CUARTA-CONVENIOS ESPECÍFICOS: La celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de LAS PARTES. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos posteriores a la firma del presente Convenio.
QUINTA-IDENTIFICACIÓN: Ninguna de LAS PARTES podrá utilizar el nombre, el logo, o los emblemas de la otra.
SEXTA-RESCISIÓN: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente este convenio sin necesidad de invocar causa o motivo alguno y sin que ello pueda generar compensación o indemnización alguna a favor de la otra, mediante notificación fehaciente en tal sentido cursada con al menos treinta (30) días de anticipación.
SÉPTIMA-VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su celebración y por el plazo de tres (3) años.
OCTAVA-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser resueltas ante los Tribunales Federales de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, teniéndose por válidos los domicilios consignados en el encabezado del presente.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 de noviembre de 2017.