RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 40-MEGP-18

 

LA PLATA, 12 de septiembre de 2018.

 

VISTO, el expediente N° 2300-1306/18, el Decreto N° 243/18, la Resolución N° 273/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del Decreto N° 243/18 se aprueba el nuevo marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento”;

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto las entidades previstas en el artículo 3° del mismo que quieran operar mediante el Régimen Único de Códigos de Descuento deberán contar con una autorización otorgada por el Ministerio de Economía de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo;

 

Que mediante la Resolución N° 273/18, se establecieron los parámetros tendientes a la implementación del Régimen Único de Códigos de Descuento, a efectos de facilitar una operatoria dinámica y eficiente;

 

Que de acuerdo a la documentación presentada por la entidad corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo mediante el cual se la autorice para operar mediante el referido régimen;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 243/18;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVEN

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar a PROVINCIA SEGUROS S.A., mientras duren las condiciones previstas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 273/18, a operar mediante el Régimen Único de Códigos de Descuento.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar al Director General de Administración del Ministerio de Economía a asignar los números de códigos de cada servicio a prestar por la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 243/18.

 

ARTÍCULO 3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, cuando se trate de una entidad prevista en el inciso e) del artículo 3° del Decreto N° 243/18, al momento de dictarse la resolución conjunta que la autorice a operar, también se les otorgará el número de código por el concepto previsto en el inciso b) del apartado 3, del artículo 4° del Decreto N° 243/18.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Fdo. Marcelo Villegas, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro.

 

C.C. 10456