GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MAGP
LA PLATA, 17 de Julio de 2018.
Referencia: 22500-1691/2018 Convenio Bosques Nativos
VISTO el expediente N° 22500-1691/2018, la Ley Nacional N° 26.331, las Leyes Provinciales N° 14.888, N° 14.989, el Decreto N° 366/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.888 establece normas complementarias a las determinadas en el marco de la Ley Nacional N° 26.331, de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos;
Que dicha norma de carácter nacional, en su artículo 2°, considera bosque nativo a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea — suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad;
Que los conceptos precedentemente enunciados, son profundizados, ratificados y ponderados de manera tal, que el artículo 30 de la misma Ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan;
Que dicho Fondo creado para compensar servicios ambientales es una manifestación contundente e irrevocable del carácter ambiental de la normativa vigente;
Que dicho carácter es ratificado por la Ley N° 14.888, cuando taxativamente define que sus disposiciones son de orden público ambiental y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación y reglamentación general y específica sobre protección ambiental, enriquecimiento, restauración, conservación y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad;
Que el artículo 44 de la Ley N° 14.989 establece que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible será la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que en especial le compete ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales;
Que no obstante, el Decreto N° 366/17 E designa Autoridad de Aplicación conjunta al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Agroindustria, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen;
Que el artículo 2° de la precitada norma indica que los órganos mencionados en la misma, a través de la celebración de un convenio, determinarán sus respectivos ámbitos de competencia, y establece la Resolución Conjunta como instrumento administrativo para el dictado de los actos resolutivos que las acciones requieran;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 366/17 E;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio que como Anexo N° IF-2018-10545638-GDEBA-DAJYFAOPDS forma parte integrante de la presente en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 366/17 E.
ARTÍCULO 2°. La aplicación del Título VII de la Ley N° 14.888 y el procedimiento que refiere el artículo 21 del Decreto N° 366/17 E se regirá por la Resolución que a tal efecto dicte el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rodrigo Aybar Leonardo Sarquis
Director Ejecutivo Ministro de Agroindustria
Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
El ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, representado por su Director Ejecutivo Licenciado Rodrigo AYBAR PERLENDER, con sede en Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 de la ciudad de La Plata, (en adelante “OPDS”) y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la Provincia de BUENOS AIRES representado por su titular Ingeniero Leonardo SARQUIS, con sede en calle 12 y 53 Torre II piso 7 de la ciudad de La Plata (en adelante “MINISTERIO”) conjuntamente denominadas (“LAS PARTES”), manifiestan:
PRIMERA: El OPDS será el organismo competente para:
1) Elaborar y actualizar el Ordenamiento Territorial de Boques Nativos.
2) Administrar el sistema de información geográfica que será utilizado como referencia para la elaboración de los planes y estudios de impacto ambiental para la realización de las actividades permitidas por la presente Ley.
3) Elaborar y remitir a la autoridad nacional de aplicación los informes y demás documentación establecidos en la Ley Nacional N° 26.331, y sus normas complementarias.
4) Evaluar todos los Planes y Proyectos de Formulación que abarque la Ley de Bosques, siendo necesaria una consulta vinculante al MINISTERIO, para aquellos casos que le sean competentes;
5) Entender en los aspectos precautorios y preventivos de protección ambiental.
6) Ejercer como Autoridad de Aplicación del programa creado por el artículo 4 de la Ley N° 14.888.
7) Extender las certificaciones correspondientes al transporte y tenencia de productos y subproductos forestales provenientes de bosques nativos, de formaciones afectadas por incendios y de calles cortafuegos estratégicas, en un todo de acuerdo con los Planes de Manejo Sostenible aprobados por el OPDS.
8) Confeccionar y organizar los registros de comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores comprendidos en la superficie que define el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo.
9) Establecer criterios para la distribución del Fondo Provincial de Bosques Nativos.
10) Asumir y ejercer toda otra función establecida en la Ley N° 14.888 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 366/17 E en carácter de Autoridad de Aplicación residual de todos aquellos asuntos que no fueren expresamente atribuidos al “MINISTERIO” en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio.
11) Evaluar los casos de Planes de Plantación de Bosques Cultivados correspondientes al Anexo III – Formulario C de los requisitos de la Ley Nacional N° 25.080 cuando las superficies sean comprendidas en categorías “Verde” o “Amarillo”; y sus normas modificatorias y complementarias;
SEGUNDA: El MINISTERIO será el organismo competente para:
1) Evaluar y aprobar los casos de Planes de Plantación de Bosques Cultivados correspondientes al Anexo III – Formulario C de los requisitos de la Ley Nacional N° 25.080 cuando las superficies sean comprendidas en la categoría “Fuera de OTBN”; y sus normas modificatorias y complementarias;
2) Intervenir como consulta vinculante en la evaluación de los Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Uso en aquellos casos donde:
a. Se declaran bajo la modalidad de Aprovechamiento Silvopastoril
b. Se vinculen al Plan Nacional de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI).
c. Se declaran ser de Cambio de Uso del Suelo con destino agropecuario.
TERCERA: Requerirán de Resoluciones Conjuntas de “LAS PARTES” las modificaciones del marco normativo y/ o el dictado de nuevas normas de alcance general consideradas de orden público ambiental que alteren lo acordado en las cláusulas precedentes.
CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a sistematizar y compartir la información, estableciendo canales comunicacionales efectivos que garanticen la unidad de acción y uniformidad de criterios con relación a la observancia de la Ley N° 14.888 y sus reglamentaciones.
QUINTA: El Convenio se celebra por un plazo de dos (2) años prorrogables automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de “LAS PARTES” comunique la intención de proceder a su revisión con una antelación de sesenta (60) días al vencimiento del período del que se tratare, con fundamento en la modificación de la ley de presupuestos mínimos y/o sanción de nuevas normas, de la Ley N° 14.888 y/o su reglamentación aprobada por Decreto N° 366/17 E, de la estructura orgánica y/o en la competencia y misiones y funciones de los Organismos y/o cualquier otra causa que surja de las necesidades y la experiencia y/o los resultados de la aplicación del presente.
SEXTA: A todos los efectos del presente convenio, “LAS PARTES”, constituyen sus domicilios en las locaciones individualizadas en el exordio del presente convenio, comprometiéndose a resolver por las vías institucionales cualquier desacuerdo, diferencia y/o falta de entendimiento que pudieren generarse. Ante la falta de acuerdo, las controversias serán resueltas por Decreto del Poder Ejecutivo.
C.C. 7890