LEY 12.695
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1° - Modifícase el artículo 33° del Decreto Ley 9.434/79 -Carta Orgánica del Banco Provincia de Buenos Aires- (T.O. por Decreto 9.166/86 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 33 - El Banco podrá otorgar tipos especiales de préstamos destinados al incremento de la agricultura, forestación, ganadería, industria, pesca, infraestructura en turismo, construcción de silos y elevadores y otras actividades de interés para el desarrollo de la economía provincial, aplicando tasas y plazos preferenciales en las condiciones que determine el Directorio.
En las mismas condiciones y con carácter de reparación o asistencia podrá hacerlo frente a casos de emergencia o desastre declarados formalmente en la Provincia".
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.