DECRETO 1191/81



LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1981


Visto el Expediente Nº 2.305-157/81 del Ministerio de Economía, donde la Dirección Provincial de Presupuesto manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el artículo 16º de la Ley Nº 9.731, y



Considerando:

Que los artículos 10º, 14º y 15º de la mencionada Ley autorizan al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 1.981, en sus respectivas jurisdicciones;


Que el citado articulo 16º de la Ley Nº 9.731 determina que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades otorgadas por el artículo 10º, 14º y 15º de referencia, en los Señores Ministros. Directorio del Banco de la Provincia, Administrador General de la D.E.B.A., titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados y Secretario General de la Gobernación;


Que es propósito del gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación Presupuestaria;


Por ello;

el Gobernador de la provincia de Buenos Aires

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Los señores Ministros Secretarios, Directorio del Banco de la Provincia, Administrador General de la D.E.B.A., titulares de los Organismos de la Constitución, titulares de los Organismos Descentralizados y Secretario General de la Gobernación podrán disponer en sus respectivas Jurisdicciones, las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 10º, 14º y 15º de la Ley Nº 9.731 con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

No obstante lo dispuesto precedentemente, quedan reservadas al Poder Ejecutivo:

a) Las prescripciones del penúltimo párrafo del articulo 14º de la Ley Nº 9.731;

b) Todas las Transferencias de Créditos que tengan como fuente las previsiones del Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia", cuando se destinen a refuerzos externos al Item.

Para el caso de tratarse de adecuaciones internas es válido el primer párrafo del presente artículo.
c) Los débitos de la Partida Principal 1 "Personal" con destino a otras partidas principales.

d) Los débitos del sector 3 "Transferencias" con destino a otros sectores.


Los decretos a dictarse de conformidad con lo establecido en los incisos precedentes, deberán ser refrendados por el señor Ministro de Economía, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto.


ARTICULO 2.- Exceptúase de las limitaciones impuestas por el artículo 1º, incisos c) y d) del presente al Carácter 3, Cuentas Especiales, Jurisdicción 6, Ministerio de Salud, Unidad de Organización 1, Sistema de Atención Médica Organizada, Item 1, Fondo Provincial de Salud, Artículo 22º - Ley Nº 8.801.


ARTICULO 3.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicadas dentro de los 10 (diez) días a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.


ARTICULO 4.- Las Partidas que durante el corriente Ejercicio fueren creadas o reforzadas con créditos provenientes de partidas globales previstas en el Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" no podrán, por facultad delegada, destinarse a otros fines, ni debitarse en beneficio de otras partidas, como tampoco utilizarse sus saldos para absorber las economías a que se refieren los artículos 1º y 5º de la Ley.

Para el caso de existir saldos con origen en los conceptos precedentemente enunciados, por intermedio del Ministerio de Economía se resolverá sobre su destino, pudiendo disponerse el reintegro a la fuente de origen. A tal efecto, con treinta (30) días de anticipación al cierre del Ejercicio deberá comunicarse a la Dirección Provincial de Presupuesto la existencia de créditos no destinados definitivamente a la realización de erogaciones que tengan por origen las reservas del Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Estado.


ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.