Fundamentos de la Ley 12694

 

 

 

 

 

 

 

 

            La Ley 12.283 fue aprobada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dicha ley cita en su artículo 1: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio PEPSI, de la localidad de Bosques, distrito de Florencio Varela, identificados catastralmente como: circunscripción V, sección J, parcelas 816, 817, 836 y 837: inscriptos sus dominios e las DH 12.804/67 con relación al F 225/46, a nombre de Pascual Marmo y Ángela Josefina Salvaneschi de Marmo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

            En su artículo 2: establece, una vez agotados los trámites administrativos o judiciales, los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación a fin de la construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media 4.

 

 

La Ley 5.708 de expropiación en su artículo 47 determina: se considera abandonada la expropiación salvo disposición expresa de la ley especial si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de sancionada la ley que lo autoriza cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados...

 

 

            El tiempo de esta ley caduca el dieciséis de marzo del corriente año, por trámites administrativos no dependientes del Poder Legislativo, todavía no se ha llevado a cabo el juicio de expropiación a cargo de la Fiscalía de Estado.

 

 

            Por los motivos anteriormente citados, solicitamos a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa.