Fundamentos de la

Ley 14207

 

Se somete a consideración de esa Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que pretende modificar la Ley 13.727 y extender los plazos allí establecidos a fin de dar rápida solución a la situación que generan aquellos vehículos no aptos para rodar, piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra o aquellos que, si bien pudieran encontrarse en condiciones de rodar, no fueren de utilidad a la Administración Provincial. y que se hallen depositados o abandonados en los siguientes predios: a) de la Fiscalía de Estado; b) asignados a otros organismos de la Provincia ;policiales o de terceros, en estos dos (2) últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires.

La ley 13.727 en su momento modificó la redacción del inciso 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/1969 (T.O. por Decreto Nro. 969/1987 y sus modificatorias) y sustituyó el artículo 4 de la Ley Nro. 13.434.

Dicha norma facilitó compactar las piezas que se encuentran hasta el 31 de julio de 2007 en los depósitos de la Fiscalía de Estado, en predios policiales o de terceros, en estos dos últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la provincia de Buenos Aires, y otros supuestos no contemplados en la redacción original, con el fin de dar una respuesta concreta a la sobresaturación de los referidos depósitos, generada -tal como sostuvo este Poder Ejecutivo en el mensaje por el cual sometió a vuestra consideración el entonces proyecto sancionado como Ley Nro. 13.434- por la ausencia de un mecanismo legal adecuado para enfrentar el crecimiento constante de ese universo de bienes.

A dos años de vigencia de esta ley  (publicada en el Boletín Oficial el 24/10/07) ha quedado demostrado que ha sido un instrumento adecuado para reordenar todo lo referente en la materia, sin perjuicio de lo cual se hace necesario extender los plazos allí dispuestos para cumplir los objetivos propuestos.

Las existencias de vehículos y autopartes en los predios policiales o de terceros aun resultan de importantes por sus dimensiones físicas y cuantitativas. Ha disminuido en aproximadamente 25.000 unidades el universo aproximado de 50.000 unidades existente al año 2007, según informes de la SubSecretaria de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaria General de la Gobernación.

La ampliación del plazo oportunamente previsto por la ley 13.727 permitirá optimizar y acelerar el proceso de compactación pues el trabajo se hará sobre un campo total de vehículos en las mismas condiciones legales, evitando separar del proceso de compactación piezas no incluidas en el plazo legal de excepción.

A tal fin este proyecto autoriza al Poder Administrador para que determine que aquellos vehículos que se encuentren a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires en causas cuya antigüedad supere los tres (3) años al 31 de julio de 2009, no cuentan con aptitud para rodar.

Además se propone extender hasta el 31 de julio del 2009 el plazo de inclusión al sistema aquí propuesto, de todos los bienes comprendidos, pues se estima que ello normalizará esta problemática, lo que posibilitará en adelante la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 33 o 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87 y sus modificatorias.

Finalmente y a fin de colaborar con los Gobiernos Municipales para enfrentar y dar una solución a la temática abordada, se propone autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios específicos con los Municipios para llevar adelante en forma conjunta procesos de compactación o destrucción de vehículos depositados o abandonados en predios municipales.

El proyecto presentado resulta necesario no sólo para agilizar el sistema operativo de compactación sino también para reducir las consecuencias de la contaminación ambiental por el abandono y deposito de vehículos y chatarras en predios urbanos y rurales, contribuyendo además a la eliminación de agua acumulada en objetos en desuso, medida eficaz y directa para prevenir la enfermedad viral transmitida por el  mosquito Aedes Aegypti, también llamada Dengue.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.