LEY 14675
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 13.393, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º. Decláranse como Bienes de Interés Histórico Testimonial, incorporados definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y su modificatoria N° 12.739 a los bienes del Aeroclub Argentino “Aeródromo de San Justo” detallados en el artículo 2° de la presente, que se encuentran ubicados en parte del predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Fracción II B, Parcela Rural 274c, ubicado en la Localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 2° de la Ley N° 13.393 el siguiente:
“Artículo 2º. Los bienes objeto de la declaración establecida en el Artículo 1°, se circunscriben al conjunto arquitectónico compuesto por los siguientes edificios:
a) Hangar principal “Jorge Newbery”, ubicado sobre Avenida Estanislao del Campo.
b) Torre de control original con estructura de hormigón y acceso desde el hangar principal.
c) Hangar secundario de chapa, ubicado sobre Avenida Estanislao del Campo.
d) Torre de control actual.
e) Edificio social, compuesto de salón comedor, sala Jorge Newbery y lugar de adiestramiento.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.