LEY 14286

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese al artículo 1º de la Ley 13493 por el siguiente:

 

“Artículo 1º. Establécese que el Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia, tendrán igual nivel salarial por todo concepto que  el determinado para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del Decreto 4313/96 y con los alcances del artículo 8° de la Ley 11.764 que se ratifican por la presente ley, siéndoles aplicables idéntico régimen previsional que al de dicho magistrado.

Al efecto de determinar el haber jubilatorio no será necesario cumplimentar la totalidad del mandato, en la medida que hubiere superado el mínimo legal en el desempeño de la función que impone el artículo 41 de Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias, sin perjuicio del momento en que inicie el trámite para acogerse al beneficio.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.