LEY 4612

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del Partido de Matanza, a donar a la Curia Eclesiástica de La Plata, el lote de terreno, sobre la calle Humaitá, número 14, de la Manzana 44 del pueblo Tapiales, Cuartel 3 de ese Distrito, con una superficie de doscientos cuarenta y nueve (249) metros cuadrados y con destino a la ampliación del terreno destinado a la construcción de la Iglesia y Casa Parroquial del lugar, todo de acuerdo con las ordenanzas municipales de fechas 13 de noviembre de 1936 y 29 de abril de 1937.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- En caso de que en el término de tres años, no se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el referido inmueble volverá sin más trámite a dominio de la Municipalidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.