LEY 14512
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 5º de la Ley 13.807 y modificatorias
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de
Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires,
en la ciudad de La Plata,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.