FUNDAMENTOS DE LA LEY 14517
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 171 de la Ley 11.922 y modificatorias –Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-.
Tal como se refirió en oportunidad de remitir el proyecto de ley que tramitara bajo el PE-12/12-13, es convicción del gobierno provincial que los mayores esfuerzos en materia de seguridad deben focalizarse en materia de prevención de los delitos y para ello, además de potenciar la operatividad policial con la incorporación permanente de más personal policial, la renovación y fortalecimiento de la logística y la incorporación de nuevas tecnologías, resulta determinante adecuar los marcos normativos a fin de potenciar la eficacia de las actividades preventivas.
En tal sentido, esta gestión de gobierno ha centrado los mayores esfuerzos en la persecución del narcotráfico, los desarmaderos ilegales, la trata de personas, y la provisión y circulación ilegítima de armas de fuego.
Y como también se refirió en dicha oportunidad, se estima conveniente readecuar el marco normativo procesal para lograr por un lado la aplicación eficaz y uniforme en la Provincia de la normativa nacional que reprime la tenencia o portación ilegítima de armas de fuego y, por otro, propiciar un análisis particularizado y cuidadoso de determinados supuestos de hecho que se vinculan en forma directa con la problemática de la seguridad ciudadana y -lo que resulta determinante- exhiben además desde lo procesal aristas relevantes en orden a los principios que rigen la coerción durante el proceso.
Se destaca que el referido proyecto, luego de haber cumplido con el debido debate legislativo, concluyó en la sanción por esa Honorable Legislatura en la Ley 14.434, que entró en vigencia , mediante la promulgación del Decreto 10/2013 del día 4 de enero de 2013 y la publicación en el Boletín Oficial 27006 del 8 de febrero de 2013. Posteriormente, la Suprema Corte provincial en el marco del expediente 172427, suspendió cautelarmente su entrada en vigor.
Mas allá de que aún no existe un pronunciamiento definitivo en dicho proceso judicial, es vocación de este Poder Ejecutivo avanzar rápidamente en la efectiva implementación de las medidas dispuestas en la norma suspendida, por lo que se somete a consideración este nuevo proyecto, que procura mantener los objetivos tenidos en mira y a la vez superar las observaciones que fueron oportunamente formuladas en el trámite judicial mencionado.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.